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Impuestos de tránsito: el portazgo

PERIS BARRIO, Alejandro

Publicado en el año 2016 en la Revista de Folklore número 409 - sumario >

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Desde la Alta Edad Media hasta casi finales del siglo xix, el tránsito de personas, animales y mercancías en Castilla y Aragón estuvo gravado por varios impuestos indirectos entre los que destacaron el portazgo, el pontazgo y el barcaje, que se pagaban por el paso por determinados lugares, por utilizar un puente y por cruzar los ríos en una embarcación, respectivamente.

Eran estos impuestos una pesada carga para los trajinantes y encarecían mucho el precio de los transportes.

Se cobraban frecuentemente por personas particulares que carecían del permiso para hacerlo, y por eso el rey Alfonso X ordenó que ni ellas ni los municipios percibieran esos impuestos sin tener licencia real.

En las cortes de Alcalá de Henares de 1348 se mandó también que nadie cobrase los impuestos de tránsito «non teniendo cartas o privileios por quelo puedan tomar…».

Más tarde, el número de licencias reales a particulares para percibir el portazgo fueron tantas que suponían un gran obstáculo para el comercio, por lo que Enrique IV revocó en las cortes de Ocaña de 1469 y de Nieva de 1473 muchas concesiones que incluso él mismo había otorgado.

En las cortes de Madrid de 1567 se pidio al rey Felipe II que impidiese el cobro de impuestos de tránsito a muchos que lo hacían sin ningún derecho o privilegio[1]:

Suplicamos a Vuestra Majestad mande que ninguno pueda llevar ni pedir portadgo si no mostrare primero ante los de vuestro Consejo el título que tienen para llevarlo, y allí se les de licencia y se determine la cantidad que ha de llevar.

Fue también muy frecuente que se cobrara el impuesto de tránsito a precio más alto que el estipulado en los aranceles. Los Reyes Católicos prohibieron estos abusos en las cortes de Madrigal de 1476. Los mismos monarcas ordenaron más tarde «que los carreteros no pagasen más derechos a los portazgueros de los contenidos en el arancel, el qual se les muestre y sin mostársele no sea obligados a pagar…»[2].

Para obligar a los trajinantes al pago del portazgo, se les obligaba a pasar por una calle determinada de las poblaciones que recorrían, aunque para eso tuvieran que dar a veces un gran rodeo. Los Reyes Católicos ordenaron el 28 de febrero de 1498 que los portazgueros en lo sucesivo tuvieran «lugar y sitio cierto y señalado […] sin que para ello hubieran de rodear cosa alguna ni los andar a buscar…»[3].

Las primeras referencias del pago del portazgo por parte de los vecinos de los pueblos madrileños son de finales del siglo xii. En esa época, arrieros y carreteros de Buitrago del Lozoya y Talamanca de Jarama pagaban el portazgo de Alarilla (Guadalajara) con arreglo a este arancel[4]:

Carga de lino: medio morabetino

Carga de lienzo: medio morabetino

Carga de cuero: un morabetino

Carga de castañas: ocho denarios

Carga de garbanzos: ocho denarios

Carga de vino: una cuarta de morabetino

Carga de miel: una cuarta de morabetino

Carga de queso: una cuarta de morabetino

Carga de jabón: nueve denarios

Etc.

El fuero de Madrid obligaba en el siglo xiii al pago del portazgo en la villa[5]:

Todo el omne que vecino non fuerat de Madrid, det suo portazgo et si dixerit que vecino es e las duas partes del anno morat, salvet cum dos vecinos et non det portazgo.

Madrid fue durante siglos una ciudad amurallada, y para entrar y salir de ella había que utilizar varias puertas y portillos. Cinco de las puertas eran reales o de registro, es decir, aquellas en que se pagaban impuestos: Segovia, Guadalajara, Toledo, Atocha y Alcalá.

Estaban abiertas las puertas hasta la diez de la noche en invierno y en verano una hora más.

A veces el impuesto de portazgo de Madrid fue percibido por individuos de la nobleza. El rey Pedro I de Castilla, por ejemplo, lo concedió a su ayo, D. Martín Fernández, para que pudiera «poner cogedores del dicho portazgo en aquellos lugares do se siempre usó e fue acostumbrado de coger e de recabdar…».

En 1576, el portazgo de Madrid y su tierra pertenecía a D. Diego Ramírez. El de Getafe le proporcionaba 5 500 maravedíes anuales[6]:

… en lo que toca al portazgo, este pueblo no le tiene para sí y aunque se arrienda esta travesía de este lugar en 5.500 maravedíes, mas arriéndalo y llévalo D. Diego Ramírez, un caballero de Madrid que dicen que es suyo el portazgo de Madrid y su tierra.

Los duques del Infantado, que tuvieron numerosos vasallos repartidos en bastantes pueblos de la provincia de Madrid, percibían el impuesto del portazgo en varios lugares. En Colmenar Viejo, a mediados del siglo xviii, la duquesa del Infantado cobraba 3 000 reales al año por el paso de los ganados trashumantes. En Buitrago, y por el mismo concepto, percibía 6 862 reales y 17 maravedíes anuales. Hasta 1750, correspondió a los duques también el derecho de portazgo por la utilización del camino antiguo del puerto de Guadarrama, que suponía anualmente unos 14 000 o 15 000 reales en arrendamiento. Al construirse el nuevo camino, el antiguo se utilizó poco, por lo que no se encontraba arrendatario y era explotado por la Casa del Infantado directamente, obteniendo solo unos 3 500 reales al año.

La duquesa de Pastrana percibía el portazgo, casi a finales del siglo xix, por el tránsito de ganado, caballerías o carros por veintiún pueblos madrileños[7].

Los vecinos de esos pueblos protestaban por tener que pagar el impuesto, ya que no se cobraba en otros lugares y, además, su tarifa era alta[8]:

La tarifa para ser privilegio, nos ha parecido algo alzada; hora es ya de que estas regalías desaparezcan y no podemos comprender como subsiste un privilegio tan oneroso para todo transeúnte y que da origen a muchos disgustos, pues no existiendo más portazgo, cuesta mucho trabajo su cobranza.

Algunos impuestos de portazgo correspondieron a señoríos eclesiásticos como, por ejemplo, el de Arganda, que perteneció al arzobispado de Toledo, lo mismo que el de Pezuela de las Torres. En Arganda se destinaba al mantenimiento de una lámpara de la catedral y se cobraba «en medio de la repugnancia de todo trajinante, sus muchas disensiones ruidos y juramentos»[9].

Otras veces pertenecieron los impuestos de portazgo a los municipios. Somosierra y Robregordo, por ejemplo, disfrutaron de ese derecho que les fue concedido para que arreglaran el camino real y socorrieran a los viajeros que pasaran por sus términos municipales.

Otros impuestos, por último, pertenecieron directamente a la corona, como el portazgo del camino nuevo de Guadarrama, que a mediados del siglo xviii estaba arrendado a dos vecinos de Madrid por 33 000 reales al año.

Los vecinos de muchos pueblos madrileños tuvieron que sufrir a menudo el agravio de que les cobraran el portazgo en lugares que no eran los habituales y a precios superiores a los que figuraban en los aranceles. El 8 de mayo de 1497, la persona encargada del cobro del portazgo en Madrid declaró, a petición de las autoridades, que los lugares donde entonces se podía exigir el impuesto eran: Vallecas, Rivas, Getafe, Boadilla, Majadahonda, Fuencarral, Villanueva, Viveros y Fregacedos.

En cuanto al cobro de cantidades mayores que lo indicado en el arancel, el concejo madrileño tuvo que recurrir a la autoridad real el 2 de julio de 1512 por las continuas quejas de los trajinantes, que decían «que en el portazgo se lievan muchos derechos demasiados»[10].

Los vecinos de los lugares en los que se cobraba el portazgo estaban generalmente exentos de pagarlo. El fuero de Santorcaz, de finales del siglo xiii, ya concedía a los vecinos de esa población el privilegio de no pagar portazgo en su mercado. Ese privilegio fue confirmado por el arzobispo de Brihuega en 1333.

Algunas mercancías destinadas a la corte estaban exentas también del pago del impuesto de portazgo. Las villas de Colmenar Viejo y Manzanares no podían cobrarlo por la piedra berroqueña y los cereales que los arrieros y carreteros transportaban a Madrid, por una sentencia del 27 de octubre de 1542, «so pena de diez mil maravedíes a la persona que lo contrario hiciere».

La real provisión del 24 de noviembre de 1581, dada en Sigüenza, insistía en la exención del pago de ese impuesto a los cereales que se destinaban al abastecimiento de la capital.

Una real orden de 1709 mandaba al corregidor de la villa de Madrid que los portazgueros de las distintas puertas de la capital no cobrasen el impuesto «a los cabaniles, carreteros y arrieros que conducían paja y cebada para las Caballerizas de S. M.»[11].

El importe que los trajinantes tenían que pagar al entrar en Madrid por sus puertas de registro estaba fijado en unos aranceles confeccionados por las autoridades, y solían mantenerse en vigor durante bastantes años.

A finales del siglo xvi se cobraban estas cantidades[12]:

Carga mayor de pan, vino, harina, etc.: un maravedí

Carga menor de pan, vino, harina, etc.: una blanca

Carga de vidriado (no de Valencia): un maravedí

Carga de esparto: un maravedí

Carga de peras y manzanas: seis maravedíes

Se consideraba carga mayor la transportada por una mula, caballo o yegua, y menor la que llevaba un asno.

El arancel de 15 de febrero de 1721 repetía lo de otro de 1676 que estuvo vigente durante mucho tiempo. En él se expresaba la obligación que tenían los arrendatarios del portazgo de no excederse en el cobro de los precios fijados, bajo multa de 200 ducados.

En este arancel quedaba especificado el importe que tenían que abonar más de setenta artículos. Citamos solo aquellos más comúnmente transportados por los arrieros y carreteros madrileños[13]:

Carga mayor de pan, vino, harina o sal: un maravedí

Carretada de pan, vino, harina o sal: dos maravedíes

Carga menor de pan, vino, harina o sal: una blanca

Carga de vidriado (no de Valencia): un maravedí

Carga de esparto: un maravedí

Carretada de esparto: cuatro maravedíes

Carga de hortaliza: un maravedí

Carga mayor de fruta: seis maravedíes

Carga menor de fruta: tres maravedíes

Carga mayor de lino, cáñamo o rubia: seis maravedíes

Carga menor de lino, cáñamo o rubia: tres maravedíes

Carga mayor de vidrio: seis maravedíes

Carga menor de vidrio: tres maravedíes

Carga de tinajas: un maravedí

Carretada de tinajas: dos maravedíes

Carga mayor de aceite y jabón: seis maravedíes

Carga menor de aceite y jabón: tres maravedíes

Carga mayor de zumaque: tres maravedíes

Carga menor de zumaque: dos maravedíes

Carga de carbón: un maravedí

Carga mayor de jerga o sayal: seis maravedíes

Carga menor de jerga o sayal: tres maravedíes

No siempre los portazgueros respetaban el arancel y se daban algunas diferencias en las distintas puertas en las cantidades que se pagaban por las mismas mercancías. Por cada carro de tinajas, por ejemplo, en los primeros años del siglo xviii se pagaba doce maravedíes en la puerta de Atocha, mientras en la de Alcalá se cobraba normalmente dos y en la de Segovia no se exigía nada a los alfareros de Alcorcón, que la utilizaban normalmente. Los arrieros de hortalizas no pagaban en esa época en ninguna de las puertas, a excepción de la de Atocha, donde se cobraba a los de Morata de Tajuña seis maravedíes por la carga mayor y cuatro por la menor.

Los excesos cometidos en la cobranza del portazgo en las puertas de registro de la capital fueron a menudo la causa de serias disputas entre los trajinantes y los portazgueros. En 1720 se produjeron «algunas altercaciones y disensiones», por lo que tuvo que realizarse una investigación, haciéndose declarar a los arrendatarios del portazgo y a varios testigos.

En años posteriores los excesos continuaron, con las consiguientes protestas de los arrieros y carreteros.

Una vez terminado el nuevo camino de Guadarrama, comenzó a cobrarse el portazgo con arreglo a un arancel que empezó a regir el 1 de agosto de 1750, como se ha dicho. Estas eran algunas de las cantidades que se cobraban a los trajinantes[14]:

Carreta de bueyes cargada: dos reales

Carreta vacía: diecisiete maravedíes

Caballería mayor cargada: doce maravedíes

Caballería mayor sin carga: cuatro maravedíes

Caballería menor cargada: seis maravedíes

Caballería menor sin carga: dos maravedíes

Los carruajes o acémilas cargados de pan, trigo, harina, cebada, vino o aceite se consideraban como de vacío a efectos de pago.

El arancel se pregonó en las villas y lugares próximos unos días antes para conocimiento de sus vecinos.

A mediados del siglo xix, existían estos portazgos dependientes ya del Ministerio de Obras Públicas en las principales carreteras madrileñas[15]:

Madrid a Barcelona por Zaragoza: Venta del Espíritu Santo

Madrid a Francia por Irún: Fuencarral

Buitrago

Somosierra

Madrid a Badajoz: Ventas de Alcorcón

Madrid a Cádiz: Delicias

Valdemoro

Puente Largo

Puente Colgado

Madrid a Valencia: Vallecas

Madrid a La Coruña: Puerta de Hierro

Guadarrama

Madrid a Segovia: Navacerrada

Los seis portazgos inmediatos a la capital produjeron en varios años del siglo xix estos beneficios[16]:

Portazgos

Rendimiento (en reales)

1819

1842

1860

Fuencarral

130 100

171 000

291 759

Vallecas

37 571

84 415

218 237

Puente de Viveros

121 784

210 000

130 383

Alcorcón

62 227

132 290

274 501

Delicias

132 136

261 796

72 450

Puerta de Hierro

-

252 000

472 595

La ley de 3 de mayo de 1823 abolió el derecho de portazgo. La real orden de 10 de diciembre de 1861 aprobó una instrucción para su restablecimiento. La ley de presupuestos de 1 de junio de 1869 los volvió a suprimir y la del 11 de julio de 1877, con el fin de conseguir recursos para la construcción de nuevas carreteras, restableció de nuevo los portazgos.

Por fin, la ley de 31 de diciembre de 1881 suprimió este tributo definitivamente y también el de pontazgo y barcaje.




NOTAS

[1] Cortes de Madrid de 1567. Quaderno de las leyes y pragmáticas que su Majestad del rey don Phelipe, nuestro señor, mandó hazer en las Cortes que tuvo y celebró en la villa de Madrid en el año de 1567. Madrid, 1567. Petición XXVI.

[2]Nueva recopilación. Libro VI. Título XIX. Ley II.

[3] Menéndez Pidal, R. Historia de España. Tomo XIX, p. 271.

[4] Gual Camarena, M. «Portazgos de Ocaña y Alarilla». Anuario de Historia del Derecho Español. Instituto Nacional de Estudios Jurídicos. Madrid, 1962, pp. 522-523.

[5] Sánchez, G. Fuero de Madrid. Madrid, 1932, p. 47.

[6]Relaciones histórico-geográficas de Felipe II: Getafe.

[7] Eran estos: Colmenar Viejo, Miraflores de la Sierra, Chozas de la Sierra, Manzanares, El Boalo y Matalpino, Becerril de la Sierra, Navacerrada, Cercedilla, Los Molinos, Guadarrama, Torrelodones, Hoyo de Manzanares, Villanueva del Pardillo, Galapagar, Colmenarejo, El Escorial, Collado Mediano, Cerceda, Moralzarzal, Villalba y Alpedrete.

[8] León, L. de. Guadarrama. Biblioteca de la Provincia de Madrid. Madrid, 1891, p. 44.

[9] López, T. Diccionario geográfico. Manuscrito 7300 de la Biblioteca Nacional.

[10] Libros de Acuerdos del Concejo madrileño. Tomo V, p. 184.

[11] Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 2-423-43.

[12] Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 3-406-59.

[13] Archivo de Villa de Madrid. Secretaría 3-406-61.

[14] Larruga Boneta, E. Memorias políticas y económicas sobre los frutos, comercio, fábricas y minas de España. Madrid, 1787-1800. Tomo X, memoria LIII, pp. 308-319.

[15]Madoz, P. Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar. Madrid. Tomo X, p. 555.

[16] Madrazo Madrazo, S. La Edad de Oro de las diligencias. Madrid, 1991, p. 149.



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Publicado en el año 2016 en la Revista de Folklore número 409.

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