Parpalacio

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Editorial

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Durante los diferentes períodos que constituyen el proceso evolutivo de la sociedad y la cultura de la denominada “Grecia clásica” se va formando un modelo artístico y estético del cuerpo humano que prevalecerá muchos siglos después de aquella época. Tal vez el primer pensador que repara en la proporción armónica de las medidas del cuerpo es el arquitecto Marco Vitrubio Polion quien, en su obra De Architectura libri decem observa la relación entre las construcciones y sus medidas y la constitución física del individuo. Aunque Vitrubio no obtuvo demasiada atención de la sociedad de su tiempo, sus trabajos fueron posteriormente muy valorados en el Renacimiento, sirviendo de base a muchas de las investigaciones de personajes como Leonardo da Vinci quien traza, siguiendo las indicaciones del arquitecto romano, una figura humana encajada perfectamente en un círculo y un cuadrado. Esos estudios dan pie a innumerables interpretaciones, algunas cientificas y otras esotéricas, en las que el cuerpo es el principal protagonista y el número áureo su medida principal. Sin embargo estas visiones “artísticas”, geométricas o esteticistas no son las únicas ni mucho menos las más interesantes, pues a lo largo de muchos siglos y de forma paralela se va formando una corriente en la que se manifiesta claramente una preocupación antropòlógica por el propio cuerpo y una visión determinada sobre el cuerpo de los demás, constituyendo una forma muy interesante de considerar nuestro físico como el centro del universo y el eje sobre el que gravitan fuerzas o giran determinadas dinámicas de la naturaleza.

Precisamente porque la tradición oral y escrita ha conservado numerosas miradas sobre el cuerpo humano, la Fundación ha pensado en realizar una exposición -que durará aproximadamente un año- y un catálogo sobre el tema.

Visitas

Museo de La Casona
Marzo a mayo 2007: 5.310
Total general: 196.419

Museo de Campanas
Marzo a mayo 2007: 3.263
Total general: 133.110

Sala de exposiciones "Mercedes Rueda"
Marzo a mayo 2007: 1.582
Total general: 47.150

Visitas a la página web:
Marzo a mayo 2007: 351.672


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Noticias

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-Se celebró durante los días 25, 26 y 27 de abril, el tercer simposio sobre Patrimonio inmaterial, en el transcurso del cual se presentaron las Actas del simposio del año anterior sobre La voz y la noticia.

-Los días 10 y 11 de mayo se celebró en la Universidad de Sevilla, el solemne acto de investidura como Doctora Honoris Causa de la filóloga e hispanista mejicana Margit Frenk. Asistió al acto el Director de la Fundación quien tuvo a su cargo además la presentación de Margit Frenk como premio de investigación 2007 de la Fundación Machado el día anterior al acto académico.

-Se ha incorporado a la colección de instrumentos musicales en calidad de donación un piano cuadrado del siglo XVIII propiedad de Julián Benito Lozano, de Villaverde de Coca (Segovia).

-La Fundación ha establecido un acuerdo con la Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León para la exhibición de diferentes exposiciones (Grabados de trajes, Aleluyas, Tableros de la Oca) en todos los espacios que esta Fundación tiene en la Comunidad de Castilla y León. Las primeras muestras comenzaron en el mes de mayo y rotarán por 26 salas.

-La Fundación y el Museo Luis Delgado colaboraron en la realización de un CD-Rom sobre el Museo de instrumentos de Silos, cuya dirección técnica ha estado a cargo de Luis Vincent. El trabajo fue un encargo de la Asociación de Amigos de Silos.

-Se celebró en la sede de la Fundación la Junta de Patronos para la aprobación de cuentas y memoria de actividades del año 2006. En el curso de la misma el Director expuso a los demás Patronos el cumplimiento de los planes acordados para el año anterior y destacó asimismo el espectacular incremento de las visitas a la página web de la Fundación (casi 900.000 durante el año 2006). Un tanto por ciento muy elevado de dichas visitas se concretó en el Museo Virtual y en la Revista de Folklore, cuya ejecución fue patrocinada en su momento por Caja España.





Documento en el que los reyes Isabel y Fernando confirman al Conde de Urueña su señorío sobre la Villa de Osuna y sobre la Puebla de Cazalla.

“Y ahora por cuanto el dicho Don Alfonso Téllez Girón, Conde de Urueña es finado y somos informados que vos Don Juan Téllez Girón, Conde de Urueña, nuestro Camarero Mayor y del nuestro Consejo, quedasteis por su único y universal heredero del dicho Conde Don Alfonso y le sucedisteis universalmente en todos sus bienes y como su heredero habéis poseído y poseéis la dicha villa de Osuna con su fortaleza y el dicho Castillo de Cazalla con todo lo que dicho es y por el dicho Señor Rey Don Enrique, nuestro hermano, haber pasado de esta presente vida podríades temer y recelar que no vos sería guardada la dicha merced y confirmación que de suso va incorporada y vos sería perturbada o contrariada de hecho o de derecho especialmente por la Orden de Calatrava a causa de estar despojada de la dicha villa de Fuenteovejuna o porque diga que el dicho trueque y los otros actos hechos por el Concejo y Corregidor de la dicha ciudad de Córdoba con la dicha Orden no nos pararon perjuicio o por otra razón alguna, nos suplicasteis que vos confirmásemos la dicha merced de la dicha villa de Osuna con todo lo que dicho es y de suso hace mención o con la nuestra merced fuese, y considerando que las mercedes hechas por los Reyes, en especial a los que bien y lealmente los sirvieron, deben ser válidas y permanecientes y hacer efecto perpetuamente y que así es nuestra merced y voluntad que permanezca y sea perpetua la dicha merced por el dicho Señor Rey nuestro hermano hecha al dicho Conde vuestro hermano en quien vos sucedisteis, según dicho es, por ende nos, los sobredichos Rey Don Fernando y Reina Doña Isabel acatando los muchos y leales y muy señalados servicios que vos el dicho Don Juan Téllez Girón, Conde de Urueña, nos habéis hecho y hacéis de cada día especialmente habiendo memoria y recordación de los muchos y leales y muy señalados servicios que Don Rodrigo Téllez Girón, Maestre de la dicha Orden de la Caballería de Calatrava, vuestro hermano, peleando contra los moros e infieles y enemigos de nuestra Santa Fe Católica y defendimiento de ella y en nuestro servicio fue herido de dos heridas de que luego en el dicho cerco murió y en alguna remuneración y enmienda y galardón de ellos y porque nuestra intención y deliberada voluntad es que la dicha merced que el dicho Señor Rey Don Enrique nuestro hermano hizo al dicho Don Alfonso Téllez Girón de la dicha villa de Osuna con su fortaleza y del dicho Castillo de Cazalla con todas sus pertenencias, siempre valga y quede y sea estable y firme y valedera en todo y por todo y según que en ella se contiene por esta nuestra carta de nuestro proprio motu y cierta ciencia y Poderío Real Absoluto, queremos usar y usamos en esta parte como Rey y Reina, no reconocientes superior alguno en lo temporal, loamos y confirmamos y aprobamos el dicho trueque y cambio hecho por el dicho Juan Hernández Galindo en nombre y por poder del dicho Señor Rey Don Enrique de la dicha villa de Fuenteovejuna y Belmez por la dicha villa de Osuna con su fortaleza y por el Castillo de Cazalla con todo lo que dicho es y con todo lo que por virtud de ello hecho según y por la forma y manera que en todo ello se contiene y asimismo la dicha merced y confirmación hechas y otorgadas por el dicho Señor Rey nuestro hermano al dicho Don Alfonso Téllez Girón, Conde de Urueña y sus herederos y sucesores que de suso van incorporadas como dicho es en todo y por todo según y en la manera que en ella se contiene y con esas mismas cláusulas y firmezas y renunciaciones y abrogaciones y nobstancias las cuales habemos aquí por expresas e incorporadas y queremos y mandamos y es nuestra voluntad y merced que vos el dicho Don Juan Téllez Girón, Conde de Urueña hayades y tengades por juro de heredad para siempre jamás para vos y para vuestros herederos y sucesores después de vos la dicha villa de Osuna con su fortaleza y el dicho Castillo de Cazalla con todos los vasallos que en la dicha villa y fortaleza y en su tierra hay y con la justicia y jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio, y con todos sus bienes y heredamientos y tierra y término y distritos y prados y pastos y dehesas y montes, ríos y aguas corrientes, estantes y manantes y escribanías y portazgos y diezmos y almojarifazgos y yantares y martiniegas e infusiones y rentas y pechos y derechos y otras cualesquier cosas pertenecientes al Señorío de ellos de que en la dicha carta de merced se hace mención y los hayades y tengades libre y quita y desembargadamente con lo susodicho y cada una cosa y parte de ello y sea vuestra y de vuestros herederos y sucesores y lo podáis vender, empeñar y donar y trocar y cambiar y enajenar y hacer de ello y en todo ello, como de cosa vuestra propia según y por la forma y manera que en la dicha carta de merced se contiene, no embargantes las leyes y derechos y fueros y ordenanzas y pragmáticas sanciones y estilos y costumbres de que arriba en la dicha carta de merced y confirmación, general o especialmente se hace mención, las cuales el dicho Señor Rey nuestro hermano quiso que no embargante y otrosí no embargante el derecho que dice que las cosas dadas en perjuicio de tercero se debe de entender e interpretar sin perjuicio de su derecho y que el Rey no se presume usar de cierta ciencia aunque lo diga en su carta salvo si fuere sobre cosas y hechos suyos y no embargante otros cualesquier derechos y disposiciones que en contrario sean aunque tengan especiales cláusulas derogatorias de cualquier calidad, efecto y misterio que sea, las cuales todas y cada una de ellas queremos haber aquí y habemos por expresas singularmente y en forma específica y nos por la presente y porque así es cumplidero a nuestro servicio y al bien público de nuestros reinos las revocamos y dispensamos en todo ello y lo derogamos y queremos y mandamos que no haya fuerza ni vigor en cuanto a esto atañe o atañer puede y por esta nuestra carta o por su traslado signado de escribano público mandamos al Concejo, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Caballeros, escuderos, oficiales y homes buenos de la dicha villa de Osuna y de el dicho Castillo de Cazalla y de los lugares de ellos que ahora son o serán de aquí adelante y a cada uno de ellos que vos hayan y tengan por su señor y vos exhiban y hagan y atañen la reverencia y juramento y fidelidad y pleito y homenaje que vasallos y solariegos deben y son tenidos de hacer a sus señores, y vos consientan ejercer y usar de la dicha justicia y jurisdicción civil y criminal, así a vos como a los que vos pusiéredes en vuestro lugar y vuestro poder hubiere y no a otro alguno y vos recudan y hagan recudir con todas las rentas y pechos y derechos y calumnias y otras cualesquier cosas pertenecientes al señorío de la dicha villa y de el dicho Castillo de Cazalla y hagan y cumplan bien y leal y cumplidamente las otras cosas y cada una de ellas que se contienen en la dicha carta y merced de el dicho señor Rey nuestro hermano y las que vasallos deben y son tenidos de hacer a sus señores según y cuan cumplidamente hasta aquí lo habían hecho y que de aquí adelante no vos pongan ni consientan poner en ello ni en parte de ello embargo ni contrario alguno, sobre lo cual todo lo que dicho es mandamos al Príncipe Don Juan nuestro muy caro y muy amado hijo a los Duques, Prelados, Condes, Marqueses, Ricoshomes, Maestres de las Ordenes, Priores, Comendadores y Subcomendadores y a los Alcaides de los Castillos y casas fuertes y llanas y aportilladas y a los de nuestro Consejo y Oidores de la nuestra Audiencia y a la nuestra Justicia Mayor y a los Alcaldes y Alguaciles y otras Justicias cualesquier de la nuestra Casa y Corte y Chancillería y al Concejo, Alcaldes y Alguaciles y Veinticuatros Caballeros, Jurados, escuderos y oficiales y homes buenos de la muy noble e muy leal ciudad de Sevilla y todas las ciudades, villas y lugares de su Arzobispado y de los nuestros reinos y señoríos y a cualesquier nuestros vasallos, súbditos y naturales de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sea y a cualquier o cualesquier de ellos, que vos guardaren y cumplan y hagan guardar y cumplir la dicha merced y mercedes y confirmación y confirmaciones en todo y por todo según que en esta dicha nuestra carta se contiene y que no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar contra ello ni contra cosa alguna ni parte de ello ahora ni en algún tiempo ni por alguna manera y que vos defiendan y amparen en la posesión y cuasi posesión de la dicha villa de Osuna y del dicho Castillo de Cazalla y de su jurisdicción, y no consientan que de ello ni de cosa alguna ni parte de ello sea despreciado ni desapoderado ni quitado ni molestado contra el tenor en forma de lo contenido en esta dicha nuestra carta y los unos ni los otros no hagades ni hagan enajenar por alguna manera so pena de la nuestra merced y de privación de los oficios y de confiscación de los bienes para la nuestra Cámara y Fisco a cada uno por quien fincare de lo así hacer y cumplir, y además mandamos al hombre que a vos esta nuestra Carta mostrare que lo emplace que parezcan ante nos en la nuestra Corte doquier que nos seamos del día que los emplazare hasta quince días primeros y siguientes so la dicha pena so la cual mandamos a cualquier escribano público que para esto fuese llamado que de ende al que la mostrare testimonio signado con su signo, porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado sobre lo cual mandamos al nuestro Canciller y Notarios y a los otros oficiales que están a la tabla de los nuestros sellos que vos den y libren y pasen y sellen nuestra Carta de Privilegio y las otras nuestras cartas y sobrecartas que menester hubiéredes en dicha razón.

Dada en la villa de Madrid doce días de diciembre año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil y cuatrocientos y ochenta y dos años. Yo el Rey . Yo la Reina . Yo Gonzalo de Baeza, Contador de las Relaciones del Rey y de la Reina nuestros señores, Regente en el Oficio de la Escribanía Mayor de los Privilegios y Confirmaciones la hice escribir por su mandado . Gonzalo de Baeza . Antol Doctor . Antol Doctor . Rodericus Doctor . Fernandaluz . Concertado . Concertado . En Chancillería por Notario Martín de Castilla.




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