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Editorial

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Todavía en el siglo VIII, época en la que se redactan las nuevas ordenanzas para las Cofradías que habían de subsistir después de la remodelación y fusión ordenada por Ley, se conservaban muchas de las normas que, de una generación en otra, preservaron el orden y el buen gobierno de estas asociaciones durante centurias. Se elegía mayordomo una vez al año, y él era el encargado de velar por las cuentas, exigir el cumplimiento de los estatutos y prepara la función anual haciéndose cargo en algunas ocasiones del refresco ofrecido a los hermanos. De tiempo en tiempo se recibía la visita del obispo o de su delegado que se preocupaban de revisar y ajustar a derecho el exacto cumplimiento de las normativas dispuestas. La Justicia también intervenía para que no se olvidara que este tipo de asociaciones era una reunión de legos, siquiera sus fines fuesen básicamente religiosos.
En cualquier caso, la Novisima Recopilacion, en su libro i, la utilidad y decencia de las Cofradías, que quedaron reducidas en su mayor parte –el objeto principal de estas disposiciones era el de evitar abusos- a dos o tres en cada villa o pueblo, entre las que siempre sobresalía por s importancia y finalidad la Cofradía Sacramental, encargada de propagar y fomentar el culto al Santísimo.

Visitas

Visitas al museo de la Casona
Total 4º trimestre: 2.018 visitas
Total anual (1996) 16.144 visitas
Total general: 68.574 visitas

Visitas al museo de campanas
Total 4º trimestre: 1.989 visitas
Total general (desde abril): 16.197 visitas


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Noticias

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-El día 8 de noviembre fue inaugurada por el Secretario de Estado de Cultura, el Presidente de la Diputación Provincial y el Alcalde de Valladolid la exposición Valladolid, la muy noble villa, muestra organizada por la Fundación y la Diputación de Valladolid en el marco de las actividades del IV Centenario de la concesión del título de ciudad. Durante los meses de noviembre y diciembre ha sido visitada por cerca de 20.000 personas. Además de una guía didáctica, destinada a los numerosos grupos que han participado en las visitas programadas, se han editado un cuidado libro-catálogo y un vídeo donde se recogen con detalle los contenidos de la muestra y las características de las obras expuestas, todas ellas piezas artísticas y documentales de la segunda mitad del siglo XVI.

-El día 19 de diciembre se celebró la Junta de Patronos ordinaria del año 1996; en ella se aprobaron los presupuestos y el plan de actividades del año 1997.

-Un equipo de alumnas de Musicología de la Universidad de Valladolid ha iniciado la confección de una base de datos documental (Knosys) de iconografía musical, con los fondos fotográficos de la Fundación.

-Publicaciones
Valladolid, la muy noble villa. Catálogo de la Exposición celebrada en Valladolid (noviembre y diciembre, 1996) (175 pp.)





Ordenanzas para las Cofradías del Rosaro y Ánimas Unidas - 1789


En cuanto a la I. ª,
primeramente se dirán y cantaran unas vísperas en el día anterior a la festividad del Rosario; y en éste, que es el domingo primero de octubre, se cantará una Misa solemne con vestuario y sermón, y se hará su procesión general por los sitios y calles acostumbrados, sacando a la imagen de Nuestra Señora con la decencia y culto correspondientes, llevando sus cofrades y cofradas las luces, hasta donde alcance la cera que hubiese en esta Cofradía, y por este trabajo pagarán los mayordomos al Cabildo Eclesiástico veinte reales, los cuales y demás gastos de renuevo y menoscabo de la cera se le abonará, hasta donde alcanzasen las rentas y limosnas de esta Cofradía.
La 2.° Que se haga, a expensas de la devoción de los cofrades y cofradas o de sus rentas un estandarte y guión azul, en medio del cual se colocará una imagen de Nuestra Señora del Rosario para que en los días de su fiesta y en los tiempos convenientes se cante el Rosario por las calles en la forma que se acostumbra y ha hecho hasta ahora.
La 3.° Que el nombramiento de Mayordomo y Mayordoma se haga de la manera y con la intervención referida para el gobierno de la Sacramental, que igualmente sea abierta para todos los hombres y mujeres que quieran alistarse por Hermanos y Cofrades, y por su entrada no han de pagar cosa alguna excepto si por devoción voluntariamente quisiesen dar alguna limosna, que en este caso se entregará a los mayordomos para que se carguen de las que perciban en las cuentas que diesen.
Lo 4.° Que todos los Cofrades y Cofradas de esta Cofradía procuren asistir a la Misa y Procesión del día de la Festividad y a sus vísperas con la compostura y devoción que corresponde a todo fiel cristiano, y desempeño del cargo que se tomo en el día que se alistó en la Cofradía.
Lo 5.° Que igualmente procuren dichos Cofrades y Cofradas de asistir a los entierros de los hermanos difuntos para que con sus oraciones (las que debemos hacer unos por otros como cristianos) logren algún sufragio para alivio de las penas que podían padecer en el Purgatorio sus almas.
Lo 6.° Que el día después de la Fiesta se haya de hacer nombramiento de Mayordomo y Mayordoma para el año siguiente, los que habrán de elegir los actuales, sus diputados y en las casas de Ayuntamiento con la asistencia precisa de uno de los curas Párrocos, quienes unos y otros habrán de autorizar en el mismo día esta diligencia y la toma de cuentas que diesen los que saliesen, y en cuanto al asistimiento de la cera para los entierros de los Cofrades difuntos se observará y guardará el mismo método que se expresa en el artículo décimo de la Cofradía Sacramental.
En cuanto a la de Ánimas y por lo que mira a la Cofradía de Ánimas, se ordena y mandan guardar y observar los capítulos siguientes:
Lo 1.º Que haya de ser en la misma conformidad que las antecedentes, abierta para todos los Cofrades que en cualesquier tiempo del año quieran entrar por tales en ella, y cada uno de ellos por su entrada haya de pagar la limosna de seis reales, los que se entregaran al Mayordomo que fuere a la sazón, quien llevara cuenta de todas las entradas de Cofrades que perciba para el cargo de la que diese.

Lo 2.º Que el día antes de la Función de Ánimas que será (como hasta aquí se ha ejecutado) el domingo antes de San Andrés Apóstol, se cantarán sus Vísperas y Procesión en la tarde de la Comunidad Eclesiástica, y en el referido domingo se cantará su Misa Solemne precediendo antes de ella un Oficio de Difuntos, y concluida que sea se predicará un sermón como es costumbre, y hará su Procesión para lo que se repartirá toda la cera de la Cofradía entre los Cofrades, y por cuya limosna pagará el Mayordomo que fuese a la citada Comunidad veintiocho reales, con el cargo de que cada uno de los tres Beneficiados que la componen haya de aplicar una misa por las benditas almas de los hermanos difuntos, llevando y poniendo en el túmulo que se forma las luces acostumbradas, con más una fanega de pan de trigo cocido, una jarra de vino de ofrenda y cuatro velas de a cuarterón según siempre se ha hecho hasta aquí; y al Predicador se la satisfará lo acostumbrado, y todo este importe lo datará en cuanta el citado Mayordomo con más los gastos del menoscabo y renuevo de la cera que hubiese ocurrido en todo su año.
Lo 3.º Que todos los lunes del año (a excepción de los de Cuaresma y Pascuas) se haya de celebrar una Misa por el Beneficiado semanero con asistencia de los demás compañeros, y después de ella se hará la Procesión que se acostumbra con tres responsos al redor de la iglesia, todo en sufragio de los Cofrades Difuntos, y se dará de limosna porcada Misa tres reales y doce maravedíes (cada una digo) al celebrante, y a los demás a doce maravedíes cada uno, y los mismos se darán al sacristán por llevar la cruz y tocar las campanas; y todos los días de cuaresma (exceptuando los de la primera y última semana9 se dirá una misa rezada por el semanero como al salir el sol, igualmente en sufragio por los hermanos difuntos para que los que gusten puedan asistir a ella antes del trabajo, por cuya limosna se pagará a tres reales que igualmente satisfará el Mayordomo o Depositario, y con recibo le serán abonados en su cuenta.
Lo 4.º Que se haga a expensas de la devoción un estandarte y un guión negros con su tarjeta en medio de ánimas y Nuestra Señora de la Soledad para que sirvan en las Procesiones de su Fiesta y demás que ocurriesen en el año. Y si hubiese algún devoto que quisiese participar su importe para dicho fin, desde luego que se verifique, se le dará por servida la Cofradía con todas las excepciones y honores que tengan los demás Mayordomos.
Lo 5.0 Que en los días de la función y vísperas hayan de asistir todos los Cofrades a la Misa y demás Oficios con la mejor compostura que les inspire su devoción, y no lo haciendo se les exigirá a cada uno por cada falta treinta y cuatro maravedíes, los que percibirá el Mayordomo y Depositario, y de los que se hará cargo en sus cuentas.
Lo 6.0 Que al entierro de cada uno de los Cofrades que muriesen hayan de asistir la tercera parte del número de Cofrades que compongan esta Cofradía para lo que de uno en otro serán avisados el día antes por la papeleta de los comprendidos que a este fin formará el Mayordomo que fuese, y entregará al barrio que corresponda de los tres que se ha de componer toda la dicha Cofradía, y el que avisado no asistiese sin legítima causa que haga ver, se le exijan dieciséis maravedíes para el fondo de dicha Cofradía.
Lo 7.0 Que en los entierros de los Difuntos Cofrades haya de asistir el Mayordomo con la cera en esta forma: A los que la hayan servido con toda la cera y a sus mujeres con la mitad; y a los que no la hubiesen servido con la misma mitad, y esta misma distribución de cera se hará para los entierros de los cofrades de la Sacramental y del Rosario.
Lo 8.0 Que el día después de la Fiesta de Ánimas se haga nombramiento de Mayordomo y Depositario para el año siguiente, tomando cuenta al que en la actualidad lo fuese en el Ayuntamiento, con asistencia de uno de los señores curas Párrocos, y unos y otros autorizaran esta diligencia de toma de cuentas, posesión de la Mayordomía y entrega de caudales y alhajas al que le siga y se elija. Y si hubiese sobrantes de alguna consideración, se inviertan cuanto antes en Misas y sufragios por los Cofrades Difuntos, dando de limosna por cada una de ellas tres reales de vellón, y con recibo de haberse celebrado las pagará el que se posesione y le serán abonadas en las cuentas siguientes.
Lo 9.0 Que siendo estas Cofradías unas hermandades de legos, se prohíbe y ordena que los visitadores eclesiásticos puedan introducirse en la residencia y reconocimiento de las cuentas y cumplimiento de estas ordenanzas, y para que lo tengan en todas sus partes se da facultad a la Justicia ordinaria de esta Villa para que con uno de los Párrocos y en las casas de Ayuntamiento se junten y congreguen al nombramiento de los Mayordomos en los días que quedan señalados y harán lo mismo en todos los casos en que convenga acordar otros puntos que sean necesarios al mejor arreglo y gobierno de estas Cofradías, y la Justicia que sucediese con el otro Párroco verán y reconocerán todos los años las cuentas que en el anterior hayan dado los Mayordomos, y estando corrientes las aprobaran y firmarán poniendo los justos reparos caso de que merezcan otra vista o necesiten de claridad o satisfacción a los que se opusiesen.
Lo 10.0 No resultando del examen y reconocimiento que se ha hecho de los libros correspondientes a las Cofradías extinguidas otras cargas que las de las Misas que constan en la razón que ha dado el Cabildo Eclesiástico (y se unirá a este expediente para que conste en seguida de estas ordenanzas) se ordena y manda en obsequio y culto de los respectivos establecimientos, que del fondo del caudal que se ha de imponer en la diputación de los cinco Gremios para dotación de las Escuelas de esta Villa se saque y libre por la Justicia y en cada año, cien reales de vellón que se entregarán al colector eclesiástico que fuese, para que cumplan y hasta donde alcance, las misas y demás funciones que solían hacerse en las festividades de los días referidos en la expresada razón, y se quitan y extinguen los otros gastos de sermones, pero deberán concurrir los Cofrades subsistentes en ellos con la tercera parte de la cera para el mayor culto y decencia de sus funciones, con consideración a que se ha hecho aplicación de la que tenían a las tres subsistentes.
Lo 11.0 Necesitando la Iglesia de Nuestra Señora de la Anunciada, cuyo Patronato corresponde a esta Villa, de alguna asignación con que en lo sucesivo se asegure su fábrica, que es de importancia porque en ella se dicen Misas los días de fiesta y sirve en el verano para alivio y adelantamiento de los labradores y de las otras personas que se ocupan en la recolección de frutos, y no siendo justa gravar a la Villa can la carga de mantener este edificio, teniendo como tenía las heredades que constan corresponder a la referida fábrica, se ordena y manda que cada año se saquen del citado caudal de Cofradías otros cien reales de vellón con destino a la reparación de dicha iglesia, cuya cantidad se librará con separación y depositará en el Arca de tres llaves, y la justicia con la asistencia de uno de los curas Párrocos los gastará cuando fuese necesario y ocurran en el expresado fin, con la cuenta y razón que deberá darse en la junta anual que se celebre para el nombramiento de diputados y demás negocios de las Cofradías subsistentes, de la manera y con la intervención que allí se ha dicho.
Por último se manda que estas ordenanzas originales y la razón dada par el Cabildo Eclesiástico se unan donde corresponde, y es en la pieza tercera del expediente que trata de la extinción de Cofradías, pero de ellas se sacarán por el presente escribano dos copias, una que se entregará al referido Cabildo Eclesiástico para el cumplimiento de lo así tocante, y otra que se pondrá por cabeza del libro que se ha de colocar en el Oficio de Ayuntamiento para sentar las entradas de todos los Cofrades y Hermanos que quieran alistarse en cualquiera de las dichas tres Cofradías que quedan subsistentes para su observancia y cumplimiento.
Y lo firmó su Señoría de que doy fe=El Conde de Isla=Ante mí, Hermenegildo Fernández Reynoso.




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