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Desde la Edad Media hasta la Constitución de Cádiz de 1812, la sociedad estuvo formada por el estado noble, el clero y el estado llano o pecheros. Cada individuo pertenecía a uno u otro por nacimiento. Si recibía órdenes religiosas se integraba en el clero. Pertenecer a cualquiera de estos estamentos significaba tener obligaciones y derechos distintos y regirse por distintas leyes. A partir del siglo xviii se fue acelerando el proceso de descomposición de esta clase de nobles hidalgos, una clase que ya no tenía sitio alguno en el nuevo contexto social y económico. Después de 1812 se inició la supresión de toda clase de diferencias en los derechos de los ciudadanos: «En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas». La condición de noble, quedó reconocida en el ordenamiento constitucional únicamente como prerrogativa de honor.
Los hidalgos
Según la definición contenida en Las Partidas del rey Alfonso X el Sabio, «Hidalguía es nobleza que le viene a los hombres por linaje …» y «por eso llamamos hijosdalgo que quiere decir tanto como hijos de bien …». Así, la hidalguía es, la nobleza de sangre y a ella tenían derecho los descendientes de los hidalgos desde tiempo inmemorial. La palabra hidalgo, según la mayoría de los estudiosos del tema proviene del castellano antiguo y que vendría dada por la palabra latina fillius, para nombrar al hijo de alguien notable y que pasaría a la etimología popular como fijosdalgo, quedando contraída en una apócope para pasar de «hijo dalgo» a «hidalgo», queriendo significar la importancia en el plano social de ser, «hijo de alguien». La denominación de hidalgo es la habitual en Castilla y Navarra. Honor, honradez, valor, lealtad, generosidad, templanza y servicio, con vida y hacienda, a su nación y a su rey, eran los referentes y valores de la hidalguía, semejantes a los del ideal caballeresco. Sus obligaciones pasaban por acudir a la guerra con armas y caballo, a su costa, y desempeñar en sus concejos las funciones de justicia y gobierno si así eran requeridos. Estas obligaciones conllevaban ciertos privilegios como la exención de determinadas contribuciones y servicios, no poder embargarles la casa, las armas o el caballo, tener cárcel propia, no podían ser sometidos a tormento ni ser condenados a la horca ni a otra muerte considerada infamante, tenían el derecho a portar armas, etc. Con los Borbones, se exigía ser hidalgo para acceder a plazas de cadete e ingresar en los colegios y academias militares[1]. No era frecuente encontrar hidalgos en los lugares de poca población.
Los municipios debían confeccionar y tener al día padrones de vecinos, distinguiendo quien era hidalgo y quien pechero. El primer censo de población de la Edad Moderna es el de Castilla, de 1591 y los últimos, para toda España son de la segunda mitad del siglo xviii. En ellos se pueden constatar los porcentajes de hidalgos y pecheros. En el ordenado por el Conde de Floridablanca en 1787, la población española era de 10.409.879 personas, de las cuales 480.589 eran hidalgos, lo que supone un porcentaje del 4,61%. A medida que nos desplazamos hacia el sur de España estos porcentajes decrecen mucho.
En cuanto a las profesiones de los hidalgos eran muy diversas. En el norte, en donde el porcentaje de hidalgos era tan alto, los encontramos desempeñando toda clase de oficios (carpintero, molinero, labrador, pastor, etc.) sin menoscabo de su hidalguía. Más al sur abundan los labradores y ganaderos. La posesión de hidalguía no conllevaba la condición de ser rico, como lo atestiguan un gran número de expresiones y refranes, aunque sí la de orgullosos. Sin embargo, la posesión de bienes de fortuna era la base para aspirar al estado noble, tal y como lo escribió el Arcipreste de Hita[2]:
Sea un ome neçio é rudo labrador,
Los dyneros le facen fidalgo é sabydor
Clases de hidalgos
Una división muy general llama hidalgos «primarios» a los que tomaron parte en la Reconquista y alcanzaron la dignidad de hidalgos y «secundarios» a los que después se establecieron ya en tierras conquistadas. Los hidalgos más importantes y de rancio abolengo eran los de solar reconocido o casa solariega. Eran los hidalgos que tenían casa solariega o descendían de una familia hidalga que la hubiese tenido. Estos eran de notoria nobleza, sin ninguna contradicción posible. También llamados hidalgos de sangre a quienes la nobleza les venía por una ascendencia inmemorial. Los primeros eran los hidalgos auténticos, Los secundarios eran hidalgos de privilegio por haber destacado en algún servicio específico y debían probar su hidalguía por Carta ejecutoria ante la Real Chancillería de Valladolid o la Real Chancillería de Granada; por eso eran llamados también hidalgos de ejecutoria.
Pero había más clases de hidalgos y sus denominaciones no eran menos curiosas que las condiciones exigidas para el otorgamiento de la condición noble; estos eran, por ejemplo, los hidalgos de devengar quinientos sueldos, que eran aquellos que tenían derecho a cobrar esos dineros como compensación por las injurias de las que pudieran ser objeto, o los hidalgos de bragueta, cuyo título le era adjudicado a aquellos que tuviesen doce hijos varones en matrimonio legítimo. Cuando tenían una niña se les aplicaba el refrán: Mala noche y encima parir hija, que yo se lo oí a mi paisano Quintín a finales del siglo xx. Apenas alcanzaban la condición de hidalgo, y aunque rabiaran de hambre y no tuvieran para dar de comer a los doce hijos vivos, estos hidalgos se mostraban de inmediato orgullosísimos de su estado social y ya no querían ejercer oficios que antes sí practicaron, juzgando como un deshonor el trabajo, hasta que el rey Carlos II decretó que la hidalguía era perfectamente compatible con el ejercicio del comercio u otras actividades artesanas que no degradaban, ni menoscababan al hidalgo que las ejerciera. Ser considerado como hidalgos de bragueta significó una salida para muchas personas humildes en plena crisis económica y social de un país en decadencia. No quiero olvidar a los hidalgos de gotera o de las canales adentro que eran los «que no podían probar la posesión de la hidalguía más que en él y en su padre por espacio de veinte años»[3]. Estos solo lo disfrutaban en su lugar de residencia, ya que no se los consideraba hidalgos en otro pueblo. Y para finalizar, citaré a los hidalgos de cuatro costados, que eran aquellos que podían probar que sus abuelos paternos y maternos eran hidalgos.
Por encima inmediatamente de los hidalgos encontramos a «los caballeros que vivían de sus rentas, desempeñaban corregimientos o cargos municipales, se ejercitaban en la caza y acudían a la guerra cuando el príncipe los llamaba»[4].
Pleitos de hidalguia
La coexistencia de nobles y pecheros era incómoda y distaba mucho de ser pacífica en el devenir diario. De ahí que proliferaran los pleitos con el objetivo de probar la hidalguía y conseguir ciertas prebendas, como he señalado más arriba, pero, sobre todo, las relativas a librarse del pago de algunos impuestos tanto del Concejo cuanto del Rey.
Tener que litigar era caro y penoso, porque ello suponía que el litigante no era de nobleza notoria y, aunque consiguiera su carta de hidalguía, siempre se les podía echar en cara la forma en que la consiguieron. Cuando un hidalgo necesitaba probar su condición de tal debía presentar su demanda ante el tribunal competente, que en la corona de Castilla era, como he dicho, la Sala de los Hijosdalgo de la Real Chancillería de Valladolid o de Granada. Este tribunal se constituía para todos los asuntos en los que al menos un litigante fuera hijodalgo y debía «velar por la pureza de los procedimientos empleados y excluir al que indebidamente pretendiera gozar del privilegio»[5].
Si la sentencia le era favorable obtenía la Real Ejecutoria de Hidalguía, con lo que ya nadie, en ningún lugar, podía poner en cuestión su hidalguía. Llegó a tal punto el número de ellos, que en el siglo xviii cerca de un 7% de la población eran hidalgos, extendidos sobre todo por la zona norte, como Álava o Vizcaya y en Cantabria, que existían zonas donde todos lo eran.
Comunidad de villa y tierra de Caracena
Para situar al lector en esta tierra, me permito tomar prestadas unas líneas de mí mismo, del trabajo «Agravios a los lugares de la Tierra de Caracena, 1781», con palabras del Procurador de la Jurisdicción[6]:
Aquella jurisdicción se compone de diez y siete lugares o aldeas de estrecha población, sujetos a un alcalde mayor y otro ordinario que residen en la villa de Caracena, y distan algunos pueblos de la capital cuatro leguas, otros dos, y los restantes una, situados todos ellos en tierra mísera y pedregosa, ocupada mucha parte de invierno de copiosa nieve, sin otro trato, comercio y granjería que el de una corta labranza, que la mayor parte de ella es centeno, y un poco ganado lanar zarco, que tienen la mayor parte de individuos de aquel común, cuya lana se consume en servir los habitantes, según estilo del País, y no tienen cosecha de vino, aceite ni otra especie que todo se conduce y entra a larga distancia. Y el terreno es uno de los más míseros y poco productivos que aún no alcanza para mantener sus moradores.
Don Diego de Torres[7], 1548-49
Inocente García nos presentó en su libro Tarancueña, un lugar de Castilla[8], la petición y resolución de hidalguía de Diego de Torres. Por ello sólo me detendré en exponer los argumentos que el dicho don Diego esgrimió para que se le considerase hidalgo, dejando a un lado el proceso que siguió para conseguirlo.
El procurador de Diego Torres afirmó que
[…] seyendo, como era, el dicho su parte, hombre hidalgo notorio de padre e de ágüelo, e de solar conosçido (…) y aviendo estado en tal posesión ellos e cada uno dellos en su tiempo en el dicho lugar e Tierra como en todos los otros lugares destos reinos donde vivieran y moraran, de no pechar ni contribuir en pechos de pecheros reales e concejales en que los homes buenos pecheros destos Reinos acostumbraban a pechar e contribuir, antes aviendoles sido guardadas todas las franqueças, hesenciones y libertades que se solían e acostumbraban guardar a los otros homes hidalgos destos Reinos, las partes contrarias de hecho e contra toda justicia y razón e derecho, en perjuicio de su libertad e hidalguía, le habían puesto en los padrones de los homes buenos pecheros e le habían repartido e prendado e sacado prendas, no lo pudiendo hacer[9].
El fiscal de la Corte y Chancillería de Valladolid argumenta que su escrito no fue presentado en tiempo y forma, que no era hidalgo de padre ni abuelo, que eran pecheros reales e concejales; que si alguna vez dejaron de pechar sería por ser pobres o algún privilegio que fuera revocado por las leyes pragmáticas de los reinos, que su padre y abuelo no fueron llamados a la guerra por no ser hidalgos, que dichos su padre y abuelo no eran nacidos de legítimo matrimonio. Por estas y otras razones que da el fiscal este propone que sea considerado por hombre pechero llano, debiendo contribuir con los pechos de pecheros reales y concejales como tales pecheros.
No había otra solución que Diego de Torres presentara testigos que probaran sus razones. Así Miguel de Arriba declara –refiriéndose a Diego de Torres– que, siendo mozo, vivió en casa de su padre como criado, que cuando se casó pasó a vivir a Tarancueña. Que siempre estuvieron en posesión de hombres hijosdalgo y que no pechaban «ningunos pechos de pecheros». El testigo Joan Pérez cita que no pagaban el pecho real ni el pecho de la moneda forera. Este testigo fue repartidor de pechos y el padre de Diego de Torres «nunca iba a abonar sus haciendas ni le repartieron maravedíes por los pechos por tenerle por hombre hidalgo y estar en tal posesión». Añade que era reputado por todos los que le conocían como hijo legítimo. El testigo Aparicio de Arriba declara que don Diego siempre vivió en Tarancueña.
[…] aunque en los dichos lugares y en cada uno delos avía hidalgos, e pecheros, e pechos e cosas que avían/fol. 4r pagado los pecheros e no los hidalgos, que espeçialmente heran el pecho real y el pecho de la moneda forera, e tanvién el pecho llamado de pedido e velas e leña e paja al señor de la dicha villa de Carazena, e la dicha paja no pagaban los hidalgos.
También declara que a los pecheros se les obligaba ir a moler a los molinos de la Tierra de Caracena, mientras los hidalgos tenían libertad para ir donde quisieran. Ninguno declara nada en cuanto a que sus antepasados fueran o no a las guerras.
Mingo Hernández, vecino de Valderromán,
[…] dixo que viera estar muchos años juntos en una casa haziendo vida maridable como marido e muger legítimos a los dichos Diego de Torres e María de Torres, su muger, padre e madre deste que contendía. E se acordaba de ver que thenían en su casa por su hijo legítimo al dicho Diego de Torres, que contendía, e le llamaban hijo y él a ellos padre e madre. Y este testigo por tales marido e muger e hijo legítimo los tobo e conosçió, e por tales heran avidos e thenidos e comúnmente reputados entre los que los conosçían. E no avía visto ni oído decir lo contrario, segund que esto e otras cosas más largamente lo dixo e depuso en su dicho e depusyçión./fol. 6v
El Concejo no presentó testigos y se sentenció:
Declaramos al dicho Diego de Torres e a su padre e a su agüelo en los lugares donde bivieron e moraron aver estado e estar en posesión de hidalgo e de no pechar ni pagar ellos ni alguno dellos en pedidos ni en monedas ni en otros algunos pechos ni tributos Reales ni concejales.
Se condeno a los concejos de Tarancueña y de Caracena en las costas. Al de Tarancueña también se le condenó a
[…] que le quiten e tilden e rayan de los padrones de los dichos omes buenos pecheros (…) e no sea más perturbado ni inquietado en la dicha posesión de hidalguía que dicha es.
Añade I. García de Andrés, que «don Diego de Torres debió pertenecer a la familia de los Torres, condes de Lérida, y señores de Retortillo, un linaje importante de la oligarquía de la ciudad de Soria en los siglos xiv- xviii»[10].
Josef de la Guerra[11], 1782
Josef de la Guerra Cabrerizo ha iniciado el camino para conseguir la hidalguía. Los legajos de que disponemos comienzan cuando el fiscal de S.M., don Pedro García Montenegro, pasa a la Sala una carta y testimonio de los regidores y procurador del lugar de Tarancueña en la que suplican que, una vez que hayan estudiado la petición de hidalguía, tomen la providencia que sea de su agrado y corresponda en justicia. Esto ocurre el 28 de agosto de 1782./fol. 1 Unas fechas después la Sala lo devuelve al Fiscal para que siga con lo que proceda. /fol. 2
En esta carta los regidores y procurador del lugar de Tarancueña exponen que han recurrido al alcalde mayor de Caracena para que se le considere del estado noble por una parte y, por otra, se le guarde lo que ello supone en derechos y libertades. Aun considerando su nobleza en la villa, no podrán admitirle en el lugar de Tarancueña como hijodalgo, aunque mude el domicilio al dicho lugar de Tarancueña. Que, aun siendo este lugar de la misma jurisdicción, tendrá que demostrar su hidalguía. Esta es la carta al fiscal de S.M., don Pedro Montenegro:
Señor: los rexidores y procurador del lugar de Tarancueña, jurisdición de la villa de Caracena, con acuerdo de su ayuntamiento, concejo y vecinos, deseosos de no contrabenir las leyes reales y regalías de la Sala de Hijosdalgo de essa Real Chancillería, nos allamos en la estrecha obligación de noticiar a V.S.ª que don Josef de la Guerra Cabreriza, de este enunciado lugar, a recurrido ante el Alcalde Mayor de dha villa con las pretensiones que incluie la copia adjunta de el pedimento que a presentado relatibo a que en esta vecindad se le haia y tenga por de el estado noble y se le guarden las preeminencias y libertades que como a tal le corresponden. Sobre cierto particular nos ocurre la duda de si, aun dado que sea cierto quanto expone en su pedimento y lo justifique por ante dicho Alcalde Maior, podemos admitirle como tal idalgo en este pueblo sin que primero acuda a la dha Sala de Hijosdalgo con los documentos que acrediten su nobleza y se le despache /fol. 3 Real Probisión para su admisión, pues estamos inteligenciados de que es esencial este paso, siempre y quando acaece mudar el domicilio de un pueblo a otro, aunque sean de una misma jurisdición, como lo hemos bisto practicar en algunos que aun no distan entre sí un quarto de legua. Y, bajo de este concepto, recurrimos a V. S.ª a fin de suplicarle, como lo acemos con todo encarecimiento, se sirba faborecernos con la respuesta que apetecemos y pedimos a V. S.ª de lo que en dhas circunstancias debemos hacer, sin exponernos (de proceder de otra suerte) a la pena y censura que exigen la contrabención a las leyes reales si le admitimos por noble, no teniendo para esto facultades. De lo que quedaremos muy agradecidos y obligados para rogar a la Divina Mgd guarde a V. S.ª la vida ms años. Tarancueña, agosto 16 de 1782 /fol. .4
Declaración de Don Josef de la Guerra
El concejo y vecinos de Tarancueña no tienen en cuenta su estatus anterior de hidalgo en Caracena y don Josef de la Guerra se ve en la necesidad de iniciar un pleito. El escrito que sigue dice que, al no tener procurador en la Sala de Valladolid, su primo carnal don Francisco de la Guerra, vecino que fue de Caracena, se dirigió a la Sala en octubre de dicho año 1759 y expuso que
Como ha hijodalgo que lo es notorio, se le debía el asiento correspondiente a su calidad y que se le comunicase con la mitad de oficios honoríficos de justicia que hay en la referida villa como lo tuvieron don Gonzalo, su padre, Don Fernando y don Antonio, mis tíos, ya difuntos que consiguieron la correspondiente Carta ejecutoria en junio de 1770, en la que se mandaba a la justicia de dicha villa de dar el asiento correspondiente a su calidad de hijo de hijosdalgo y que consiguieron los nobles citados un sitio prominente en la Casa Consistorial./fol. 7
Hidalguia de Don Josef
En 1760, Don Francisco, Don Fernando y don Antonio, y el padre, don Gonzalo, vecinos de Caracena, pleitearon contra el ayuntamiento y vecinos del estado de Caracena y obtuvieron Real Ejecutoria[12]. Don Gonzalo se declara y afirma que ha sido y es notorio hijodalgo de casa solariega, en cuya posesión ha estado y está por carta ejecutoria, librada en 1561 y que presentó juntamente con la fe de bautismo. Por su notoria nobleza e hidalguía solicita se le conceda lo que le corresponde, además de un sitio preminente como hidalgo.
No ha habido forma de reconocerle su notoria nobleza, ni contribuirle con la mettad de oficios siendo natural de esta villa y haberse casado en ella. Y no siendo justo que a lo referido se dé lugar para su remedio, a V.A.ª suplica se le mande una Real Provisión para lograr que se le contribuya con la mettad de oficios que le corresponden por su notoria nobleza e hidalguía y para que no se le impida en manera alguna tomar asiento preeminente que como tal hidalgo le corresponde.
Nuestro protagonista ya disfrutaba de la condición de hidalgo juntamente con su padre y sus tíos en Caracena. Pero se casa y se traslada a vivir al pueblo de su esposa: Tarancueña. Aquí ya no puede disfrutar de tal condición como rezaban las leyes: aunque este pueblo era de la misma jurisdicción, en lo tocante a su condición de hidalgo, tenía que empezar de nuevo si quería que lo aceptasen como tal y concederle las exenciones con que a los hijosdalgo se les premiaba, previa petición y demostración de la tal hidalguía. Expone que, hasta ahora, en Caracena, se han ajustado a la resolución de la Chancillería en cuanto a los derechos y deberes de su hidalguía, pero que todo ha cambiado, puesto que se ha casado y pasado a vivir al lugar de Tarancueña, de la jurisdicción de la dicha Caracena.
Todo se ha guardado y cumplido sin alteración ni inquietud hasta que me he casado y tomado mi habitación en el lugar de Tarancueña de esta misma jurisdicción.
Había pedido al Concejo el derecho de vecindad, aunque con el asiento correspondiente a mi hidalguía que por su difunto padre y demás consortes se declaró por la Sala hacía tiempo. Juan Crespo era regidor decano y procurador general del Común de esta jurisdicción. Nuestro peticionario de vecindad ya había dado la propina que debe dar de derecho y lo habían gastado entre sus nuevos vecinos según costumbre inmemorial. Así pues, el regidor Crespo dijo que Josef de la Guerra quedaba por vecino pechero y del estado general, mientras no demostrase los privilegios y «me conminó a sentarme después del último vecino de Tarancueña».
Don Josef recurrió y se dirigió ante la Justicia ordinaria de dicha villa para que se le guardasen las exenciones que por su calidad de hidalgo le correspondían. En esta ocasión se hallaba de alcalde ordinario por el estado noble su primo, don Francisco, que era el único juez de toda la comunidad de Caracena/fol.8 que había conseguido en esta Tierra de Caracena los derechos del estado noble, el dicho don Josef se dirigió a los regidores pedáneos y al procurador presentando la Ejecutoria y Provisión sobre la nobleza de su familia, requiriéndoles cumplirla. Los regidores de Tarancueña y procurador del Común no hicieron más que dar tiempo a que entrasen nuevas Justicias, haciendo oídos sordos a las repetidas instancias y ocultando al pueblo la petición de hidalguía. Ello produjo mucho descontento entre los vecinos, creándose muchos enemigos y mal contento de los nobles por la envidia que les tenían. Hubo ultrajes y amenazas en perjuicio mío y también de los demás nobles y en desprecio y agravios a la superioridad.
Aunque se reunió el Concejo varias veces para varios asuntos
[…] no hubo forma de cumplir con ello ni modo de hacerles cargo de la razón que me reviste y en la obligación en que están constituidos, respondiéndome con altivez y soberbia. En una ocasión, para no alborotarles la junta, me mandaron que me sentara a la puerta o que me baia a mi casa. Ellos no eran sabedores o no les importaba, si tengo alguna exención ni siquiera si soy cristiano, y alguno decía que, para tratar con ellos, tenían que ver primero mi partida de bautizado con la debida fe de ello. /fol. 9
Por todo ello suplica que se lleve a cabo la real ejecutoria y provisión para que se le de posesión del asiento que le corresponde en el concejo de Tarancueña, condenando a los que han causado daños y perjuicios, por ser todo de rigurosa justicia. En caso contrario hará protesta a la superioridad de lo que esté permitido. Termina su escrito jurando lo necesario e implorando el real auxilio. Año de 1782, siendo escribano Juan José Yagüe. /fol. 10
Mitad de los oficios
Consultamos ahora la Ejecutoria 3266-35 de la Chancillería de Valladolid que, a pedimento de don Francisco de la Guerra Lasso de la Vega, traemos a colación aquí para aclarar el concepto de la «mitad de los oficios» que solicita nuestro protagonista don Josef de la Guerra, hijo del susodicho don Francisco. A esta Ejecutoria hemos hecho referencia arriba.
Debo señalar que los conflictos entre el Concejo, sus autoridades y los vecinos pecheros por una parte y los hidalgos por otra eran frecuentes. Un conflicto importante era el de los oficios o, mejor dicho, el de la «mitad de los oficios». Se luchaba entre ellos por el reparto de los cargos municipales, el aprovechamiento de la dehesa comunal, la provisión de la carne, el reparto de las contribuciones y otras incidencias materiales de la vida diaria. Había un acuerdo implícito de que los hidalgos disfrutaran de la mitad de estos oficios. Y esto también lo exigía don Josef. El alcalde honorario estaba resuelto a ejecutar su petición, pero el procurador le instó a sentarse según entrada de vecinos por su antigüedad, algo que no aceptó el hidalgo, siguiendo así el malestar.
El siguiente escrito del procurador del Concejo nos señala, en primer lugar, que ha habido en este lugar más nobles anteriormente y que solo se les eximió del tributo real. En cuanto a los demás tributos se igualaban a los vecinos pecheros. En segundo lugar, sus antepasados, aunque disfrutaron de algunos oficios y asientos, al terminar su mandato repúblico, volvieron a tomar parte en los trabajos, adras y hacenderas de la villa como era de inmemorial uso y costumbre.
En nombre de la justicia, regimiento, concejo y vecinos de la villa de Caracena, digo que, aunque dicho pueblo ha sido dilatado y numeroso en su respectivo vecindario y aunque en él han residido y morado deferentes vecinos de el estado noble, nunca tuvieron ni gozaron por esta qualidad más regalías, exempciones ni inmunidades que el vuestro distintivo de ser indegnizados de la contribucion del serbicio real, en que los hombres buenos de el estado llano contribuien, quedando en lo demás iguales unos y otros, asi en la razón de oficios como en las demás cargas y facenderas de concejo que se han ofrecido y ofrezen en la menzionada villa, sin que jamás se huviese nottado la compartición de empleos ni la preheminancia y distintibo de lugar que se supone, porque antes bien, el padre de la contraria, su abuelo y respectibos hermanos han serbido y rejentado para el servicio general los oficios republicos de dicho pueblo y, aunque durante su mandamiento mantuvieron la distinción de asientos, finalizados sus encargos, se volvieron y restituieron a el lugar y sitio que por su respetiva y ganada antigüedad les tocaba, conforme a las costumbres que en este particular se observa y unos y otros lo han ejecutado, así concurriendo en igual forma a la guar-/fol. 4 da y custodia de los ganados por adra y a todas las demás facenderas del concejo que se acostumbran y ofrecen en la referida villa según y como indistintamente lo practican todos los demás vecinos sin que, por lo susodicho, se hubiese puesto la menor contradicion, escusa ni reparo en el asumpto, por ser esta la inconclusa práctica, inmemorial costumbre, uso y derecho con que siempre se han mantenido dicha villa y sus vecinos sin variedad, altteración ni relajación alguna (…)./fol. 5
Sentencia
Siendo asi mismo, a tenor de verdad, el que los hidalgos no habían gozado de otra exención que la de pagar de servicio real,
[…] fallamos que debemos mandar y mandamos que la justicia de dicha villa de Caracena comunique a el estado de hijodalgo de ella la mettad de oficio de republica que hay en la referida villa y, no habiendo más que un oficio, alternen en la elección comenzando por los de el estado noble; y a estos en todo tiempo se les comunique igualmente el asiento después de los que ejercen los oficios de justicia y no hacemos condenación de costas y por esta nuestra sentencia definitiva asi lo pronunciamos y mandamos.
Años más tarde, en 1793, aparece don Josef de la Guerra como hidalgo en la lista de terrazgos y abonos de Tarancueña[13]. Y declara tener
[…] una casa de morada, siete medias de prado, un paxar, media casa de campo y treinta y siete medias de grano; un buey, una vaca y un macho domados, una mula cerril y cuarenta y dos cabezas lanares.
Manuel Zúmel[14], 1791
Don Manuel Zumel es hidalgo en la villa de Retortillo, sede del Señorío de este mismo nombre. Sucede que se casa con una mujer de Tarancueña y pasa a vivir a este lugar, que es de la jurisdicción de Caracena. En el Concejo de la villa de Caracena se le niega su condición de hidalgo y es cuando con este escrito se dirige al notario de Retortillo para que le certifique, por la documentación que hay en él, su pertenencia al estado noble.
En la villa de Carazena, a veinte y nueve de abril de mil settezientos noventa y uno, ante mí, el .escribano y testigos que se expresaran, pareció don Manuel Zumel, vezino del lugar de Tarancueña, hijo legítimo de don Joseph y de Cathalina Barrio, vecinos de la villa de Retortillo, y dijo que los referidos sus padres están gozando en dicha villa de Retortillo el pribilexio de hijodalgo de casa solariega como también lo han gozado sus abuelos, visabuelos y demás sus antecedentes de más de doscientos años a esta parte en todas las ciudades villas y lugares de estos reinos y señoríos donde han tenido su vecindad en fuerza de Real Executoria confirmada por la Real Chancillería de Valladolid, en el pasado año de mil setts setenta y uno, y con motibo de haver contraído matrimonio en este presente año en el lugar de Tarancueña, jurisdición de esta villa de Caracena, distante de la dicha de Retortillo una legua y confinantes sus términos donde se bino a residir, habiendo pedido vezindad a el ayuntamiento y sus vezinos en /fol. 3 calidad de tal hidalgo.
Al negársele tal condición, solicitó del notario de Retortillo el certificado pertinente y resolución de la Chancillería en cuanto a la declaración de hidalguía de don Joseph, su padre. Se reunieron los dos ayuntamientos y decidieron que se inscribiera en el libro de asientos y empadronamientos; según las ordenanzas reales, tenían que dirigirse a la Chancillería para conseguir su propósito. Para ello dan su poder al procurador Millar./fol. 4 Son testigos Miguel de la Puente Gallego, Antonio Valencia y Fernando Romero, vecinos de esta villa. Firma el escribano de su Majestad, número y ayuntamiento de la villa: Pedro Gallego. Sello notarial y firma.
Después de conseguir la documentación precisa para la demostración de su hidalguía
[…] ocurrió a la Sala don Manuel relacionando su filiación y su posesión de hijodalgo en que havía estado en dicha villa de Retortillo, su origen y demás pueblos en que vivieron y tubieron vienes y que, habiendo pasado a casar y abecindarse al citado lugar de Tarancueña, por su justicia, concejo y vecinos se havía dudado de su calidad de hidalgo.
Presentó las justificaciones necesarias para demostrar su estado de hidalguía, como así traía demostrado de Retortillo, pero el concejo y vecinos de Tarancueña comprobaron su partida de nacimiento, y «de esta se compelió que el citado don Manuel no había salido todavía de la edad menor que por entonces era de veinte y cinco años». Se nombro a su padre, don Josef, curador o persona que se ocupase de sus bienes, el cual aceptó diciendo que «tomara consejo de ciencia y conciencia de los abogados si lo precisa».
Don Josef comparece ente el escribano y los testigos y dice que, con motivo de haberse casado su hijo Manuel con Isabel de Bernardo, natural de Tarancueña, pasó a tomar allí la vecindad por el estado noble, pero ni el concejo ni los vecinos le admitieron sin practicar las diligencias que por derecho debía ante los alcaldes de hijosdalgo de la Chancillería de Valladolid. /fol. 12
Ratifica al sr. Millar para que actúe ante la Chancillería en lo que sea de derecho para conseguir poner a don Manuel en el lugar de los hijosdalgo de Tarancueña, presentando escritos, testimonios y haga cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales necesite. /fol. 16
Se nos presenta una partida en el Libro de Casados, referente al matrimonio de don Manuel Zumel, libro que dio principio en 1776.
Carta y real provision de Don Carlos iv
Como todas las Reales Provisiones se introduce con los títulos del que la emite, que es el rey:
Don Carlos Quarto, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Valencia, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, señor de Bizcaya y de Molina, a Vos la justicia, rejimiento, concejo, vecinos, estado de hombres buenos, empadronadores y repartidores de el lugar de Tarancueña, de la jurisdición de la villa de Caracena, y demás justicias, escribanos, archiberos, a quien tocase la ejecución y cumplimiento de lo que en esta nuestra carta y Real Provisión se hará mención, salud y gracia. Saved /fol.22 que, ante los nuestros alcaldes de la nuestra corte y Chancillería, que reside en la ciudad de Valladolid, se presentó la petición siguiente:
Se expone ahora el escrito del señor Millar y Cuellar, en nombre de Manuel Zumel sobre el origen del dicho Manuel, padres, abuelos, residencia anterior y actual y casamiento. Es importante señalar que, al querer avecindarse en Tarancueña, han dudado de su origen y calidad, y es por ello que necesita la real Provisión que expida la Chancillería de Valladolid.
Dice que Don Josef Millar y Cuellar, en nombre de don Manuel Zumel, ha presentado la petición en la que dice que
[…] mi parte de sí, mi padre y abuelo y demás causantes por línea de varones fueron notorios hijosdalgo de sangre, en cuia posesión fama y común reputación han estado y estubieron en dicha villa de Retortillo y demás pueblos donde vivieron y tubieron vienes sin pechar ni contribuir en los pechos con que /fol. 25 lo hacen los demás vecinos de el estado general y, sin embargo de constar todo lo referido a la Justicia, concejo y vecinos de dicho lugar de Tarancueña, por la immediación que hay de uno a otro pueblo, habiendo pasado mi parte a casarse y avecindarse a el se ha dudado y duda de su calidad y origen y para hacerla constar según corresponde suplico a V.A. se sirva mandar se despache a mi parte vuestra Real Provisión de dar estado en la forma ordinaria que asi es justicia que pido y presento poder. (Firma Millar)
A esta petición, en la Chancillería, los alcaldes de los hijosdalgo dieron un auto en el que se expresan todas las recomendaciones concretas que han de seguir los ayuntamientos para el perfecto desarrollo de sus sesiones tendentes a conceder o no la hidalguía al pretendiente. El auto es del tenor siguiente: /fol. 26
[…] los ayuntamientos no hagan recibimientos de hijosdalgo de persona alguna sin que primero preceda la justificación que se dispone por la ley del señor rey don Enrique nono con la obligación de dar cuenta dentro de un mes al fiscal de la Chancillería./fol. 28 Los señores alcaldes de los hijosdalgo de la Real Audiencia dijeron que, habiendo esperimentado en los espedientes de hidalguía no solo algunos defectos /fol. 29 formales sino también barios fraudes y monopolios, con cuios reprobados medios intentan algunos ingerirse al estado de hijosdalgo por haber perdido legalmente o por los escribanos de los pueblos, a quienes procuran ganar los pretendientes para que den testimonio de hallarse en los padrones las partidas que necesitan para fundar su derecho,/fol. 30 tampoco explican con claridad la reputación de la familia, siendo este un malicioso modo de obrar al que tan fácilmente se inclinan los escribanos, que no haya enemistades entre escribanos y solicitantes, /fol. 31 se debe acreditar la vecindad, los bienes, cuándo se avecindaron sus padres o abuelos y sus bienes, siempre presentando testimonios, si han sido incluidos en los repartimientos de el servicio real y demás contribuciones propias de los vecinos de el estado general, asistencia de la mayor parte de los vecinos a las sesiones del aiuntamiento,/fol. 32 se reunirá el aiuntamiento, según su costumbre, después de hechas las justicias y, estando la mayor parte de los vecinos y del escribano que de fe de ello, se cerciorará del testimonio de vecindad y del lugar en que se habrán de hacer las justificaciones. El aiuntamiento nombrará un solo informante para que asista a las diligencias /fol33. Si hay que ir a otro pueblo, irá el procurador del concejo. Deberá entregar las necesarias justificaciones, padrones, alistamientos, elecciones, vecindarios etc. conducentes para acreditar la afiliación y la hidalguía /fol. 34 y posesión con arreglo a la ley real.
El resto del auto lo sigue dedicando a otras recomendaciones o mandatos que se deben cumplir en el proceso para conseguir la hidalguía. Se deben enumerar posibles defectos o sospechas de no hacer bien las cosas, tales como si están firmados los padrones, dando su juicio los escribanos sobre su legitimidad. / fol. 35-36 Se encarga a las expresadas justicias, escribanos, procuradores generales, comisarios, informantes que han de asistir/fol. 37-40 por segunda vez a la reunión del concejo, y que, hechas todas las averiguaciones, se cumplan por los miembros del concejo correspondiente. Dado en Valladolid, a diez y nueve de junio de mil setecientos noventa y uno. Lo firman Francisco Berruezo Portillo, Josef Mendoza y Manuel de Soto, alcaldes de los hijosdalgo de Castilla de la Audiencia y Chancillería del Rey nuestro señor. /fol. 41
Provision de S.M. a pedimento de Don Manuel Zúmel
El escribano requiere a los alcaldes pedáneos de Tarancueña Manuel Bravo y Mateo Benito, a que cumplan lo mandado en la carta del rey y los alcaldes de los hidalgos. Antonio Pascual Lázaro firma como escribano. /fol. 42
Seguidamente se reúnen en la casa del concejo los dichos regidores, Félix de Ayuso, procurador síndico general, Faustino Ayuso, diputado, Juan Crespo, Isidro Benito, Nicolás Lozano, Manuel Barrio, Josef de la Puente, Marcos López, Félix Capilla, Pedro Pascual, Antonio Bernardo, Marcelino Sanz, Manuel Cardenal, Miguel Barrio, Bernardo Sanz, Josef Sotillos, Manuel Cuervo, Miguel de Pedro, Francisco Romano, Domingo Benito, Juan Anselmo Crespo, Don Josef de la Guerra, Ventura Bernardo, Antonio Sanz, Miguel de Benito, Pablo Ayuso, Francisco Vesperinas, Xavier de Alonso, Miguel de Andrés, Vicente Ayuso, Manuel Lozano, Alfonso Aragón y Josef Martín, todos vecinos de este dicho lugar y la mayor parte de que se compone este consejo./fol43
El escribano leyó la Real Provisión de los Alcaldes de RCH de Valladolid y los vecinos dijeron que la obedecían pero, no constándoles la nobleza de don Manuel Zumel, nombraron a Félix de Ayuso, Procurador Síndico de este lugar, para que asistiera personalmente en la villa de Retortillo, una legua distante de este, para ver juramentar los testigos que se presentasen y que se practicase con la pureza y exactitud lo que se encarga en el auto incluido en la Real Provisión, pudiendo hacer este procurador las protestas que convengan a este común y vecinos de Tarancueña y, si es necesario, citar a los procuradores de la tierra de Caracena, ya que los repartimientos los hacen ellos mismos. En los repartimientos aparece o no la condición de hidalgo del peticionario./fol. 44
Así pues, se convoca al procurador Félix de Ayuso para el día siguiente en Retortillo a ver, jurar y compulsar los testimonios que se solicitan por parte de don Manuel Zúmel./fol. 45 El alcalde mayor de Retortillo, don Fernando de Fuenmayor, dice que cumplirá lo exigido sobre don Manuel Zúmel. Y empiezan las declaraciones de los testigos que presenta el dicho don Manuel Zùmel.
Testigos
Las declaraciones de los testigos era parte fundamental en las probanzas. El argumento esencial que generalmente se aducía era el de la exención de pechos desde tiempo inmemorial y el haber sido siempre reputados él y sus ascendientes como hidalgos.
Francisco Ortega Antón/fol. 46
Preside el alcalde mayor don Fernando de Fuenmayor y ante él se le tomó y recibió juramento en forma de derecho de decir verdad. Se le preguntó por los padres y abuelos de don Manuel Zumel y si han estado en quieta y pacífica posesión conforme al auto de los alcaldes de la Sala y Ley real y dijo:
[…] que le consta que es natural de esta villa de Retortillo, hixo lexítimo de don Josef Zumel y de Cathalina Varrio y nieto de don Manuel Zumel y Ana María Arriba, que fueron de esta manifestada villa, a los cuales sabe se an tenido y tienen por hijosdalgo notorios de sangre y en estos términos an sido reputados y se les an guardado y guardan las honras y preminencias que se les deben guardar sin cosa en contrario; que conoce a el expresado don Josef Zumel y a su hijo, que a sido criado en esta villa y alimentado en la casa de sus padres y tenido por tal hijo- /fol. 47 dalgo. Dijo ser de edad de treinta y un años, poco más o menos.
Vicente Barrio
Expone los mismos datos iniciales familiares sobre don Manuel Zumel que el anterior testigo y añade:
[…] conoce de trato, vista y comunicación a don Manuel Zumel, vecino del lugar de Tarancueña,/fol. 48 que le consta que en el año pasado de 1771 ganaron, el citado don Josef Zumel y otros sus hermanos, executoria en la Real Chancillería de Valladolid con otros vezs de esta villa, real ejecutoria de su nobleza contra diferentes vezs de esta villa que se opusieron a ella, a la que se remite y han estado y están en el goce de nobles quieta y pacíficamente desde entonces acá sin la menor contradicción. Dijo ser de 68 años. (Firma)
Andrés de Arriba
En su testificación señala que el litigante es nieto de don Manuel Zumel y Ana Arriba, ya difuntos, los cuales han estado y están en posesión de hijosdalgo notorios de sangre, a quienes conoció y trató e-l testigo; y en esta conformidad están reputados pública, quieta y pacíficamente; y le consta que el año mil setecientos setenta y uno, don Josef y sus hermanos, ganaron la ejecutoria /fol. 49 en la Real Chancillería de Valladolid, a la que se remite para la confirmación de su derecho, que le disputaron su estado otros vecinos de esta villa. Expresó ser de edad de setenta y cuatro años./fol.49
Siguiendo con la búsqueda de información que probara su hidalguía, se trasladan a la casa del anterior escribano, muerto años atrás, donde se encontraron legajos entre 1782-87 y 1790 sobre los repartimientos de reales, contribuciones y servicio real y
[…] consta que don Josef Zumel se halla sentado y puesto en calidad de noble con los demás de igual estado, con una partida, en el de 1782, que dice: Don Josef Zúmel, una casa quinientos; dos mulas de tiempo, mil y doscientos; tres lechares, noventa; dos vacas, quinientos; un novillo sobre año; ciento veinte ovejas, seiscientos y ochenta;/fol. 57 una majada, sesenta y ocho; un casillo, sesenta y ocho; un paxar, heras y un guerto ciento y dos; sesenta y seis medias de heredad, dos mil quinientos y ochenta y cuatro; y en los demás años citados sigue con la misma distinción. También se halla en cada uno de los dos cuadernos de los años citados el repartimiento del servicio real, y en el se ponen cada un año esta advertencia: escluidos los militares nobles y estanqueros y en otros dice escluidos los militares, hidalgos y estanqueros. En otros repartimientos siempre aparece don Josef Zumel con la distinción de hidalgo.
Examinaron los autos de alistamiento de milicias de varios años anteriores y resultó /fol. 59 no estar incluidos en los remplazos los hijos de los nobles. El hijo del anterior escribano, Manuel Valerio Gómez, dijo que no se acostumbraba a incluirlos porque era público en el pueblo que los hijos de don Josef y los de otros nobles estaban exentos. Era público y notorio para el Concejo y vecinos que los Zumel estaban en posesión de la hidalguía./fol. 60 Se insiste en que
[…] jamás han contribuido los nobles, estanqueros y militares con maravedí alguno de servicio real ni que hayan asistido a cobrar los repartimientos que cobran los pecheros ni exigidos bagajes ni otro acto alguno propio de los de el estado general.
Quiero señalar aquí otra prueba de hidalguía que he encontrado en el Archivo de Caracena[15]. En la lista de hidalgos de Tarancueña aparece don Manuel Zumel con
[…] una casa de habitación, un pajar, majada y media y cuatro medias de prado, tres medias y tres celemines de cohecho, dos celemines de huerto, un corral y cuarenta y una medias de grano; una mula y dos bueyes domados, una mula lechar, y ciento y cinco cabezas lanares.
Otro documento que se exigía para así obtener datos fidedignos sobre los padres y abuelos era la fe de bautismo, que fue exhibida y vista tanto por el Notario cuanto por el procurador de Tarancueña.[16] /fol. 63
Los libros de bautismos y casamientos estaban en poder de los sacristanes, que eran libres de hacer y deshacer los datos que les interesara. Por ello siempre se insistía por los alcaldes de hijosdalgo en que no hubiera tachaduras y otras correcciones. Igualmente da fe que el cura ecónomo le exhibió dos libros de tazmías o listas de vecinos con los datos de producción y lo que correspondía diezmar a cada uno. El primero comenzaba el año de 1780 y concluía el 85. En la dicha lista se separaban los nobles hijosdalgo y los del estado general. Sin enmienda alguna aparece don Josef Zumel,/fol. 65 vecino de la villa de Retortillo, así como otros vecinos nobles de dicha villa que igualmente gozaban del estado de caballeros hijosdalgo. En el segundo que principió el año de 1786
[…] se alla que los vecinos de el estado general están separados de los de el estado de Yjosdalgo de esta vecindad y, con la mayor claridad, sin enmienda ni entrerenglonadura, se ve en ellas el nombre de don Josef Zumel contenido con los demás de su estado noble (…), /fol. 66 a todo lo cual estuvo presente la parte de Tarancueña y lo vio y reconoció.
A solicitud de don Manuel Zúmel, pasan al lugar de Valvenedizo, acompañados del procurador de Tarancueña /fol. 67 y don Francisco Xavier Redondo, cura de Valvenedizo y Castro, quien les presenta el Libro de Casados donde consta el matrimonio entre don Joseph y Cathalina (…)/fol. 68
Siguen las indagaciones y al día siguiente, se presenta el procurador en casa de los regidores de Tarancueña Manuel Bravo y Matheo Benito./ fol. 69 Uno se hallaba en la feria de San Esteban y que no vendría hasta pasados cuatro días; el segundo estaba en Castro sin saber cuándo volvería. El catorce de noviembre pasó por tercera vez por casa de Matheo Benito. Le hizo relación de todo lo evacuado y ejecutado a solicitud de don Manuel Zumel /fol. 70 para cumplir con la Provisión de la Chancillería de Valladolid. Por lo justificado por don Manuel Zumel se acredita estar don Josef Zumel, su padre, en el goce y posesión de hijodalgo en la villa de Retortillo.
Con arreglo a lo ordenado por el Supremo Tribunal hay que comunicárselo a dicho tribunal, pero primero se debe convocar a los señores de ayuntamiento y vecinos y Concejo para así cumplir con lo que manda dicho Supremo Tribunal./ fol. 71 Se convocan, pero solo asisten una tercera parte del Concejo y siendo lo mandado por la Real Provisión la mayor parte de los vecinos y señores de ayuntamiento los que debían señalar el estado a don Manuel, no lo podían hacer por hallarse los demás vecinos fuera en la feria de San Esteban y otros lugares, suspendieron la diligencia. El escribano da fe que solo concurrieron quince vecinos. Después se retiró a su villa de Atienza, distante cuatro leguas./fol. 72 El 7 de diciembre el regidor, Matheo Benito, una vez informado y enterado de todo, dice estar presto a juntar el Concejo.
Reunidos la mayoría de los vecinos en la sala del Concejo, cuyas firmas se recogen abajo, el escribano les leyó las diligencias practicadas por el manifestado don Manuel Zumel, vecino de este lugar y la Real Provisión precedente; enterados de lo obrado, dijeron que, cumpliendo con lo mismo que ordena el real auto de la Real Provisión antecedente, le señalaron su estado sin per- /fol. 73 juicio del Real Patrimonio de noble y, en el entretanto que la superioridad determina sobre la posesión con vista de las diligencias antecedentes, se le tenga para todos los fines que deben contribuir los pecheros. Y firmó el que dijo saber. Doy fe (enmendado: doy valor)
El escribano de V.M, número y ayuntamiento de la villa de Atienza, doy fe, fuy presente a todo quanto de mi ha fcho mención y tamvién lo fue presente /fol.74 aver y reconocer los instrumentos que se citan en los testimonios anteriores Félix Ayuso, procurador del lugar de Tarancueña y tierra de Caracena, y no advertí ni advirtió que uviese enmienda o entrerenglonadura en ellos con el nombre de don Josef Zumel y sí se alla claro en su distinción de Noble, en cuio asumpto puedo decir que se halla en posesión de tal, sin contradicción alguna y lo mismo su hermano don Thomás Zumel, vecino de la misma villa de Retortillo y también lo tuvo el padre de estos últimos, Para que obre los efectos que aia lugar, doy el presente, que signo y firmo en veinte y siete folios, incluida la Real Provisión, en este lugar de Tarancueña a siete de diciembre de mil settezs noventa y uno[17].
Con los romanos se cerraba el acto de validación con la palabra subscripsi. Con el uso y el paso del tiempo se fue reduciendo a tres letras SSS, ejecutándose de forma personal, cuya apariencia era la de tres eses muy alargadas, adornadas en bucles o volutas más o menos desarrolladas. Poco a poco las eses se convirtieron en efes.
Otros hidalgos
Por el Archivo de Caracena[18] sabemos de estos tres hidalgos. El documento sobre los terrazgos de 1779 se refiere a la lista de los vecinos de Tarancueña e incluye los estantes, los menores de edad, las manos muertas, los forasteros, los eclesiásticos y los hidalgos. Cada uno hace declaración de sus bienes urbanos. Aquí nos interesan los tres hidalgos que aparecen, con la breve información que nos ha quedado de ellos.
Por el millar del que todos disponen se refiere a la dehesa o espacio de terreno en que se pueden mantener 1000 ovejas o dos hatos de ganado.
Don Josef Vela Díez además de su millar, siete medias y tres celemines de grano. También tiene tierras en Valderromán.
Don Josef Zenzano «a su millar». Tiene tierras en Valvenedizo.
Juan Vixil «a su millar con lo de La Perera y cinco medias de grano». De él se dice que tiene tierras en La Perera y en Rebollosa de los Escuderos.
Don Diego de Veladíez Trujillo. En 1655, en el juicio que hizo la Inquisición al pueblo de Tarancueña por «bañar las reliquias de los Santos Mártires San Félix y San Adauto en la Fuensanta»[19], testifica Diego de Vela Diez y Trujillo, de 52 años que, con pocas dudas, pudiera ser descendiente de nuestro don Josef Vela Diez. Don Diego fue patrón del Insigne Colegio de León de la Universidad de Alcalá. Según se recoge en el pleito de Librada de Trujillo, mujer de don Diego, aquella, al morir Fernando de Trujillo, el anterior patrón, entro en pleitos con otros miembros descendientes de los Trujillo de Cañicera para conseguir el patronazgo del Colegio de León. En este pleito se dice que los Trujillo tenían posesiones en Retortillo, Cañicera y Taranqueña y que eran hijosdalgo, como todos los descendientes de los Trujillo. Y también que doña Librada
[…] era hidalga y su marido, (don Diego) fue hidalgo notorio y que ella y él y todos sus ascendientes por todas líneas paterna y materna an sido y eran cristianos viejos y limpios de toda mala rraça e mácula de moros y judíos nuevamente convertidos y penitenciados por el Santo Oficio […]
Epílogo
Los hidalgos de los pueblos sorianos no hicieron un bulto visible en el conjunto de la nobleza. Últimos en el escalafón nobiliario, no se ha conocido ningún blasón ni cualquier otra muestra de la existencia de estos personajes. Ni en Tarancueña, ni en Caracena. En Retortillo solo los Torres lo consiguieron y los Trujillo, originarios de Cañicera, en Miedes. Parece probado que los ascendientes de nuestros hidalgos se merecieron la hidalguía por los servicios prestados a los reyes; sin embargo, los que hemos nombrado no lo fueron por sus méritos, sino por los de los que les precedieron con esos apellidos. Hubo unos años en que algunos vecinos de este pueblo sobresalían por poseer un numero de ganado lanar por encima de los demás labradores y ganaderos vecinos del pueblo y por recoger unas cuantas fanegas de trigo y cebada más que los demás. También fueron capaces de hacer la trashumancia algunos de ellos. Pero en Soria, en esta Comarca de Tiermes-Caracena, la diferencia de riqueza entre unos vecinos y otros siempre ha sido mínima. Los que se tenían por hidalgos tenían «un poco más» y entraban en pleitos para conseguir exenciones de tributos. Estas exenciones les bastaba generalmente para conseguir que alguno de los hijos tuviera la oportunidad de hacerse bachiller o, en los mejores casos, licenciado y casar con alguna hija de los de su clase.
Hoy día, ya no hay ni hidalgos ni pecheros en los pueblos sorianos. Mientras no haya una exención elevada o casi total de impuestos –como en los años de la repoblación tras la reconquista– a los posibles ganaderos, agricultores y otros posibles migrantes a nuestros pueblos, no se volverán a repoblar y morirán sin remisión.
Anexo: algunos refranes[20]
Ni ruin letrado, ni ruin hidalgo, ni ruin galgo, n.º 108
Rocín de hidalgo, seco como un galgo, n.º 8235
Rocín, hidalgo, galgo y gorriones, cuatro malas generaciones, n.º 8236
Guárdate de hidalgo de día y de fraile de noche, n.º 25019
Montañés, hidalgo es, n.º 26322
La hidalguía de la Montaña: dos nueces y una castaña, n.º 26323
La mujer del hidalgo poca hacienda y gran tranzado, (trenzado, trenza), n.º 39332
Abriles buenos y buenos hidalgos, muy escasos, n.º 4115
Galgo, hidalgo, negro y judío, siempre están muertos de frio, n.º 50029
El no tener algo desluce al mejor hidalgo, n.º 51132
El hidalgo, roto y no remendado, n.º 55029
Clérigo, frailes y pájaros pardales, son tres malas aves; pero galgos, hidalgos y rocines son tres más ruines, n.º 37134
El villano que hace la hidalguía es hidalgo; y el hidalgo que no la hace es villano, n.º 63870
Hidalguía, hambre y fantasía
Mala noche y encima parir hija
Espinosa de los Monteros, muchas torres y pocos dineros
En la mesa del hidalgo, mucho mantel y pocos platos
A lo que te deba el hidalgo échale un galgo
Guárdeos Dios de pobre hidalgo y de rico villano
A pesar de los refranes, una gran parte de los hidalgos eran personas regularmente acomodadas.
NOTAS
[1] DOMINGUEZ ORTIZ, A.: La sociedad española en el siglo xvii, Biblioteca Historia de España, C.S.I.C., 1963, Barcelona, pp. 180-181.
[2] JUAN RUIZ, ARCIPRESTE DE HITA: Libro de Buen Amor, Aguilar, Madrid 1969, líneas 123-128.
[3] RODRIGUEZ ORTIZ, o. c., p.195.
[4] RODRIGUEZ ORTIZ, o. c., p.195.
[5] RODRIGUEZ ORTIZ, o. c. p. 178.
[6] GARCIA DE ANDRÉS, Paulino: Las calzas de Vizcaya. Estampas del siglo xviii. Editorial Soria Edita, p. 67 (próximo a aparecer).
[7] Real Chancillería de Valladolid, HIJOSDALGO, Caja 482-2 y en EJECUTORIAS, Caja 681-3.
[8] GARCÍA DE ANDRÉS, Inocente: Tarancueña, un lugar de Castilla. Páginas de Historia. Colección: Paisajes, lugares y gentes, Diputación Provincial de Soria, 2010, pp. 85-98.
[9] Se ha conservado en los textos la ortografía. Hemos añadido los signos de puntuación y la acentuación.
[10] GARCÍA DE ANDRÉS, I.: o. c., p.93.
[11] RCHV, Sala de Hijosdalgo 1861-6.
[12] RCHV, Real Ejecutoria 3266-35. Hidalguía de Francisco de la Guerra y Lasso de la Vega.
[13] Archivo Municipal de Caracena (Soria). Caja de Libro de abonos y terrazgos de la Villa y Tierra de Caracena.
[14] RCHV, Sala HIJOSDALGO, Caja 1184-41.
[15]Archivo Municipal de Caracena (Soria). Caja de Libro de abonos y terrazgos de la Villa y tierra de Caracena.
[16] En la villa de Retortillo, a nueve días de el mes/ fol. 63 de octubre de 1768 años yo, el Licenciado don Miguel Sanz, cura propio de esta villa, puse santo óleo, bauticé de baxo de condición y crismé solemnemente a un niño, hixo lexítimo de lexítimo mastrimonio de don Josef Zumel Arriba y de Cathalina Barrio Mingueza, sus padres, vecinos de esta villa, y naturales el padre de ella; y la madre de el lugar de Castro, de la jurisdicción de Caracena, al cual niño parece que le bautizó de socorro Domingo Ayuso, de esta vecindad y, por no haber podido ser habido para examinarle con qué forma, materia e intención administrado el bautismo, lo bauticé de baxo de condición, a el que le puse por nombre Manuel Eleuterio, y le di por su abogado el Dulcísimo nombre de María Santísima de el Rosario, el cual bautizado, nació el primero del dicho mes de octubre a cosa de las dos de la mañana, sábado y víspera de N.ª S.ª del Rosario, fue su compadre de pila don Juan Zumel González, tío carnal de el padre de el dicho bautizado, vecino y natural de esta villa, a quien advertí el parentesco espiritual y obligación de enseñarle la doctrina cristiana. Y, en fe de ello, lo firmo ut supra. Ldo. Francisco Miguel Sanz/ fol. 64.
[17] Al margen inferior izquierdo se lee: Doy fe llevé de derechos a setecientos maravedíes cada un día de los que ocupado con ida y vuelta y no más. (Firma Lázaro)
[18]Archivo Municipal de Caracena (Soria). Caja de Libro de abonos y terrazgos de la Villa y Tierra de Caracena.
[19] El proceso puede leerse en GARCÍA DE ANDRÉS, Inocente:«La Inquisición contra el pueblo de Tarancueña, 1665». CELTIBERIA. Revista del Centro de Estudios Sorianos, 97. Soria, 2003, pp. 173-214. Los legajos originales se encuentran en el Archivo Diocesano de Cuenca, legajo 497, n.º 6602.
[20] LUIS MARTINEZ CLEISER: Refranero general ideológico español, Editorial Hernando, Madrid (Tercera reimpresión), MCMLXXXIX.