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El honrado concejo de la mesta
Es conveniente dedicar algunas líneas al concepto y generalidades básicas sobre la mesta para el mejor entendimiento de este trabajo, que por otra parte ya he tratado en anteriores escritos[1]. Mesta proviene del latín miscere, «mezclar», en su participio pasivo mixta/o que, aplicado a nuestro caso, significaba «confundido o mezclado», debido a la mezcolanza de cabezas descarriadas con las de dueño conocido. También podría venir del vocablo bereber mechta, majadas invernales de los ovinos.
El Diccionario de la RAE lo considera como nombre propio femenino y lo define de la siguiente manera: «Agregado o reunión de los dueños de ganados mayores y menores, que cuidaban de su crianza y pasto, y vendían para el común abastecimiento». Y éste es el significado que aquí le queremos dar.
En 1273 Alfonso X el Sabio creó el Honrado Concejo de la Mesta, reuniendo a «todos los pastores de los reinos de Castilla y León» en una sola asociación nacional y otorgándoles una carta de privilegio en la que figuraba la anchura de las cañadas reales limitadas a «seis sogas de cuarenta y cinco palmos», 90 varas castellanas. Para que el lector tenga una idea justa sobre la denominación de los diferentes caminos por los que debían discurrir los ganados, me referiré a la anchura de los mismos: «Las vias Pecurias en relación con su anchura, se clasificaran en “Cañadas” con 75 metros y 22 centímetros; “Cordeles” con 37 metros y 61 centímetros; “Veredas” con 20 metros y 89 cenímetros y “Coladas” de menor anchura»[2]. Se deben mencionar también los pasos o servidumbre de algunas parcelas para que levantados los frutos pudieran pasar por ellas los ganados. El concejo podía organizar y asegurar las cañadas, cordeles y veredas y sus respectivas vías de distribución, ramales, galianas, atajos, cordones, cuerdas, coladas, cabañiles, etc., por las que el ganado llegaba a sus lugares de pastos, tanto en invierno como en verano. Además, se concedía al Concejo, entre otros privilegios: la vigilancia sobre todos los ganados trashumantes y la asignación de los descarriados que se denominaban mesteños o mostrencos. Igualmente podía intervenir en la preservación de las vías pecuarias y el control del tráfico ganadero actuando con potestades de juez y parte en los litigios que le afectaban tanto en la usurpación de los caminos de carne como en el contrato para el aprovechamiento de pastizales que eran necesarios para el desplazamiento periódico del ganado a través de las cañadas reales.
El Honrado Concejo de la Mesta era como una cooperativa ganadera real y otorgaba unos beneficios muy importantes a los pastores tales como eximirlos de servicio militar, derechos de paso y de pastoreo, exentos de testificar en juicios, etc. Velaba, en fin, por el cumplimiento de los fueros y disposiciones que regulaban la propiedad y la marca de los ganados, y la organización de la vida de las cabañas y defensa de los derechos de la Mesta.
Tarancueña
En el libro citado Las calzas de Vizcaya, en su capítulo XVII «Agravios a los lugares de la tierra de Caracena, 1781», p. 18, se describe asi Caracena y su Tierra:
Los lugares. Aquella jurisdicción se compone de diez y siete lugares o aldeas de estrecha población, sujetos a un alcalde mayor y otro ordinario que residen en la villa de Caracena y distan algunos pueblos de la capital cuatro leguas, otros dos, y los restantes una, situados todos ellos en tierra mísera y pedregosa, ocupada mucha parte de invierno de copiosa nieve, sin otro trato, comercio y granjería que el de una corta labranza, que la mayor parte de ella es centeno, y un poco ganado lanar zarco, que tienen la mayor parte de individuos de aquel común, cuya lana se consume en servir los habitantes, según estilo del País, y no tienen cosecha de vino, aceite ni otra especie, que todo se conduce y entra a larga distancia. Y el terreno es uno de los más míseros y poco productivos que aún no alcanza para mantener sus moradores[3].
El Concejo de la Villa y de la Aldea y la Mesta
Con Alfonso VI (1065-1109), tras la reconquista de Toledo en 1085, se hizo necesaria la organización del territorio. De esta manera nacieron los concejos de villa y tierra, luego comunidades de villa y tierra, con centro en la villa. Este Concejo tenía la facultad de repoblar el territorio fundando aldeas, dependientes de dicha villa. Estas aldeas se organizaron también en concejos, con sus representantes ante el concejo de la villa, gobernado este por un alcalde mayor y otro ordinario. Las aldeas, agrupadas en sexmos, disponían de representantes ante el concejo de la villa y al mismo tiempo, dirigían los asuntos de su aldea según sus competencias.
Relativo a la Mesta, al Concejo le interesaba en primer lugar su relación con la trashumancia en cuanto al pastoreo en su término a su paso para los extremos, regulando el arrendamiento de pastos y el pago del impuesto del «montazgo» y, en segundo lugar, la fijación clara de las cañadas o vías pecuarias. Ya que, en su andadura y paso por las cañadas, cordeles u otras vías, era inevitable que los rebaños cometieran daños en los cercados y cultivos próximos. Para dirimir los conflictos entre los pastores entre sí o con el Concejo, estaban los alcaldes de cuadrilla que, con su debida jurisdicción interna, juzgaban dichos conflictos con los alcaldes mayor y/o ordinario de la comunidad o con los representantes locales[4].
El alcalde de cuadrilla, que lo era de un grupo de aldeas, se elegía por un periodo de cuatro años, y se encargaba de juzgar pleitos de pastores y del resto de litigios de los asuntos pecuarios, de hacer cumplir las leyes de la Mesta, tales como: roturaciones, vedamientos, alteración de las subastas de pastos, reventas, rechazo de concejos y particulares, incumplimiento de leyes, etc., y de guardar y custodiar el ganado descarriado o sin dueño, que llamaban ganado mestenco.
El Canalón y Los Arrenes zaga la iglesia
El Canalón es un paraje situado a la entrada a las huertas de Tarancueña. Para salvar el barranco que baja del Mirón y poder regar las huertas –antiguamente Huertas de Valverde–, se construyó –y ahí está– un corto acueducto o canal para el caz del agua y para pasar las personas. El nombre de Canalón se da, por extensión, a los parajes circundantes y sobre todo a las huertas de su alrededor, nombre que ha durado hasta el día de hoy.
Para Los arrenes, la palabra castellana antigua era (h)erren, procedente del latín vulgar farrago, -aginis, según Corominas y significando terreno cercado próximo al pueblo, destinado a sembrar normalmente de forraje de avena, cebada, trigo y centeno para el ganado[5]. Los terrenos entre la iglesia y las eras de Tarancueña tenían ese nombre, si bien en el pueblo decíamos y decimos Los arrenes.
El apeo del término de Tarancueña
No se han conservado todos los legajos que cuentan esta historia, por lo que, en esta exposición, no se pueden dar los pasos que nos hubiera gustado seguir.
Los jueces o alcaldes de la villa y el alcalde de cuadrilla, Miguel Sanz, hacen comparecer a los regidores de Tarancueña Alonso de Pedro y Francisco la Cuesta, encargándoles que nombraran a cuatro vecinos de los más viejos y que mejor supieran apear[6] el término del pueblo, según la provisión de su Majestad. Se nombró como apeadores a Martin Delgado, Francisco del Molino, Juan Reguero, el Mozo, y Sebastián Chicharro. Se presentaron ante los señores jueces y juraron ante el escribano, en forma de derecho de hacer bien y lealmente el dicho apeo. Acompañados de los testigos Juan Pérez y Juan de Andrés, el Mozo, «salieron a los términos a hacer el dicho apeo».
En Tarancueña, a catorce días del mes de diciembre año de 1U 4 2 VII[7] años, el señor Francisco López, alcalde ordinario en la billa de Tarancueña e su jurisdicción, por Don Luis Carrillo e Miguel Sanz, [---], alcalde de la Mesta por el honrado concejo de la Mesta Real, queriendo visitar e andando a visitar los términos del lugar de Tarancueña, e pastos comunes, e caminos, majadas, e todo lo demás que en la provisión de su majestad se contiene, e nos [---]da, e por el procurador Juan Bañuelos e vos nos fue presentada, e usando de ella los señores jueces susodichos mandaron parecer ante sí a los regidores del dicho lugar Tarancueña, e parecidos que se dijeron llamar por sus nombres: Alonso de Pedro e Francisco la Cuesta, e parecidos por ante mí, el escribano de la causa, los dichos jueces mandaron a los dichos regidores que nombren cuatro hombres de los más viejos e que mejor sepan apear los términos como dicho es, so pena de diez mil maravedís, según lo manda la provisión, e ansí luego los dichos regidores, e nombraron por apeadores a Martín Delgado, e a Francisco el Molino, e a Juan Reguero el Mozo, e Sebastián Chicharro, e los sin[---] cuatro hombres parecieron ante los señores jueces. Por ante mí, el dicho escribano, juraron en forma derecho de hacer el dicho apeo bien e lealmente, sin fraude ni aguas y ningunas, de las partes. Testigos que los vieron: Juan Pérez [---] e Juan de Andrés, el mozo. Otorgo el dicho juramento. Luego los señores jueces, juntamente con los apeadores e conmigo, el escribano, salieron a los términos a hacer el dicho apeo.
El concejo de Tarancueña tenía un pedazo de heredad donde dicen las Praderas del Canalón y otro pedazo detrás de la iglesia de San [T…][8] que había sido vendido por el concejo del dicho lugar. Estos dos o tres pedazos eran los que el alcalde de cuadrilla litigaba para que fueran para pasto común, como eran antes, y así pudieran pastar los ganados de la mesta, en muchos casos previo pago. El concejo local estaba en contra de esta cesión a la mesta.
Los jueces condenan al concejo
Hecho el apeo, los señores jueces mandaron citar al concejo, e llamar a los regidores del dicho lugar de Taranqueña, los cuales parecieron ante los señores jueces. El escribano les notifico el dicho apeo por si querían decir algo en contra, e respondieron los dichos regidores que no tenían nada que alegar. Por todo ello los señores jueces condenaron al dicho concejo a que dejase libremente las dichas praderas y arrenes de zaga (detrás de) la iglesia para pasto común como antes estaba, e mandaron que en adelante que no labrasen ni entrasen en las tierras declaradas so la pena de la ley de la Mesta y provisión de su majestad, y mandaron que esta su sentencia la leyera y la notificase a los regidores del pueblo para que la supieran.
El escribano termina su escrito diciendo que comunica esta sentencia al alcalde, a Pedro e Francisco la Cuesta, regidores del dicho lugar, a los testigos que fueron presentes y a los vecinos de Tarancueña.
El diez y ocho de diciembre, los señores jueces mandaron al escribano viese y diese testimonio, como corresponde, a los regidores y a su procurador, en su nombre, para que apelaran ante los señores de la Real Audiencia en Valladolid.
El escrito termina de la manera que sigue. Acompaño una breve descripción del signo notarial.
Digo yo, Martín de Mingueza, escribano de la majestad aquí en la villa de Caracena, […]. Hice aquí este mi signo e firma […]en testimonio de verdad.
El procurador, Juan de Paredes, presenta en Valladolid el primero de mayo de mil e quinientos e cincuenta e siete años, ante los señores procuradores e oidores, este proceso cerrado e sellado.
Poder del concejo de Tarancueña
Hay que seguir con lo mandado en la provisión. Juan López presenta en Caracena un poder del Concejo de Tarancueña para poder actuar en su nombre, cuyo inicio es el siguiente:
En la villa de Caracena, a catorce días del mes de enero año del Señor de mil e quinientos e cincuenta y siete años, ante el muy noble señor Francisco de Miranda, alcalde ordinario en la dicha villa de Caracena, e Miguel Sanz Perero, alcalde de la Mesta de la cuadrilla de esta villa e tierra de Caracena, y en presencia de mí, el escribano público e testigos, pareció presente Juan López, vecino de Tarancueña, e presentó un poder del Concejo de Tarancueña, escrito en papel y un escrito de apelación que es del tenor siguiente:
Me conmuevo profundamente cada vez que leo o escribo la fórmula tradicional que redactaban los escribanos sobre la forma en que eran convocados a la reunión concejil y que señalo en el párrafo siguiente:
Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos, el concejo del lugar de Tarancueña, jurisdicción de la villa de Caracena, estando ayuntados en nuestro ayuntamiento a campana tañida, que lo abemos de uso y de costumbre de nos ayuntar para las cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro señor, y pro común del dicho lugar…
Tras esta histórica y maravillosa fórmula, nombra ahora el escrito a los que están presentes por sí mismos y por los ausentes:
Estando presentes en el dicho ayuntamiento Sebastián Chicharro e Juan Reguero el Mozo, regidores del dicho lugar, y Martín de Mingueza e Andrés de Mingo Sancho, y Juan Reguero el viejo, e Juan de Andrés, e Rodrigo el Crespo, e Pedro de Ayuso, e Francisco de la Cuesta, todos vecinos del dicho lugar, unánimes e conformes, nemine discrepante[9], por nos e por los ausentes de los cuales prestamos caución de rato que estarán e pasarán.
Copio a continuación, en una nota al pie de página,[10] el resto del texto del poder dado a Juan López en el que se especifican todos los derechos y obligaciones que debía cumplir, texto del que disponían todos los notarios y que se limitaban a copiar al pie de la letra. Un extenso comentario a este tipo de poderes lo puede consultar el lector en el «Hombre y mujer, iguales ante la ley» del libro citado anteriormente Las calzas de Vizcaya ... (pp. 28-36).
Mandato de los alcaldes ordinario y de cuadrilla
A continuación, Juan López, en nombre del concejo del lugar de Tarancueña, cuyo procurador era, dice que
Francisco López, alcalde ordinario que fue de esta villa, e Miguel Sanz Perero, alcalde de la cuadrilla, dieron cierto auto e sentencia, por el cual mandaron que el dicho concejo dejase por pasto común las praderas del canalón y la harren de zaga la iglesia.
Esto era injusto y causante de agravio contra el concejo en el sentido que sus componentes, los vecinos, necesitaban ese pedazo de dehesa y su errén para sus ganados o el provecho que creyeran necesario, sobre todo como bien público y no se lo podían quitar sin oír a sus partes y, asi pues, desean apelar ante los alcaldes ordinario y de cuadrilla y ante los señores presidente e oidores de la Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Y el escribano Pablo de Villanueva, escribano de la Majestad Real e del número de la dicha villa de Caracena, e su jurisdicción, lo registró e hizo escribir según lo que ante él pasó, e hizo su signo en testimonio de verdad.
El veinte y cinco del mes de enero de mil quinientos cincuenta y siete, ante los señores presidente e oidores se presentó Juan de Paredes, en nombre de su parte en grado de apelación por lo contenido en este testimonio.
Apelación del procurador del concejo de Tarancueña ante la chancilleria de Valladolid
En la primera parte de la apelación repasa los hechos que se resumen en que el alcalde ordinario de la villa de Caracena y su tierra, Francisco López, y Miguel Sanz Perero, alcalde de cuadrilla, dieron cierto auto e sentencia por el cual mandaron que el dicho
concejo de Tarancueña dejase por pasto común las praderas del Canalón y la harren de zaga la iglesia, y que posteriormente el concejo de Tarancueña consideró ser injusta y que agraviaba al dicho concejo en el sentido de que dicha dehesa servía de sustentación de los ganados de los vecinos del concejo de Tarancueña y también porque siendo de ellos lo podían dedicar a lo que estimasen pertinente.
Protestan alegar ante los superiores con la prosecución de esta causa, pues al dicho consejo nunca le fue notificada la anterior sentencia, y apelan
de vuestras mercedes para ante su majestad e para ante los señores su presidente, que es de su Real Audiencia e Chancillería de Valladolid, e para allí e donde con derecho debo a los apóstolos de esta apelación con las instancias y afincamientos debidos, e si me fuere denegada, tácita o expresamente, recíbolo por agravio e notoria fuerza y de ello yterum apelo. Y pido los apóstolos ut supra y testimonio al presente escribano. El doctor Uceda.
E los dichos señores alcaldes ordinario e de cuadrilla dijeron que lo oyen. Testigos los dichos e yo, Pablo de Villanueva, escribano de la Majestad Real e del número de la dicha villa de Caracena, e su jurisdicción, que fui presente en lo que dicho es con los dichos testigos e de pedimento del dicho Juan López lo registré e hice escribir según que ante mi pasó, e hice mi signo en testimonio de verdad. Pablo de Villanueva.
Responde el rey por medio de su chancillería
Así pues Juan de Paredes, en nombre del concejo de Tarancueña y en grado de apelación presentó la apelación en Valladolid, el día veinte y cinco del mes de enero de mil e quinientos e cincuenta y siete años, ante los señores presidente e oidores.
A lo cual respondieron:
Don Felipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León, de Aragón, de Inglaterra, de Francia, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, duque de Milán, conde de Flandes y de Tirol, etc. a vos Francisco de Miranda, alcalde ordinario en la villa de Caracena, y Miguel Sanz Perero, alcalde de la mesta de la cuadrilla de dicha villa, y a cada uno de vos, salud y gracia.
En nombre del rey Felipe II se cuenta que se presentó ante la Corte y Chancillería de Valladolid una apelación contra el escrito de los jueces de la villa de Caracena y el alcalde de cuadrilla de Tarancueña por la que se mandaba
que los dichos sus partes dexasen por pasto común las praderas del Canalón y la Arren, de çaga la Yglesia.
En esa apelación se pedía la revocación. El presidente y oidores de la Chancillería acordaron que debía el rey mandar dar esta carta y el rey lo tuvo por bien. Que se hiciera saber
a vuestras mujeres o hijos si los habéis, si no, criados o vecinos más cercanos para que vos lo digan y hagan saber por manera que venga a vuestra noticia y de ello non podáis pretender ignorancia diciendo que lo non supisteis.
Les da quince días y plazo a ellos o al procurador para apelar y alegar su derecho y así el presidente y oidores del rey los oirán en otra manera
Por la misma carta mando, so pena de la mi merced y de diez mil maravedís para la mi cámara y fisco, al escribano que, dentro de seis días primeros siguientes, después que con ella fueren requeridos por parte del dicho concejo del dicho lugar de Tarancueña, se lo den y entreguen todo ello escrito en limpio, y signado, y cerrado, y sellado en manera que haga fe para lo traer y presentar ante mí, pagándoles primeramente los dineros que por razón de ello justamente hubieren de haber conforme al arancel de estos mis reinos.
Esta carta se da en Valladolid, a veintiocho días del mes de enero de mil y quinientos cincuenta y siete años. La firma y rubrica Pedro de Palacios y estampa el sello de placa.
Se cumple la sentencia
El procurador de Tarancueña pide al escribano de la tierra de Caracena el proceso que vieron los alcaldes de mesta con el alcalde de la villa de Caracena sobre las Praderas del Canalón y la cerrada de […]
En el lugar de Tarancueña, a trece días del mes de febrero de este año de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos e cincuenta siete años, en presencia de mí, Pedro González de Rivas, escribano de la majestad real, a pedimento de Juan López, vecino del dicho lugar, como procurador que es del dicho concejo, pidió a mí, el dicho escribano, le diese por testimonio como requería Martín de Mingueza, vecino de dicho lugar, escribano que es de la cuadrilla de la mesta de la tierra de Caracena le dé el proceso que ha pasado sobre la sentencia que vieron los alcaldes de la Mesta con el alcalde de la dicha villa de Caracena sobre las praderas [tachado] del Canalón y la cerrada de Cagola[11] y […] sus majestades lo mandan […].
El 23 de abril de 1557 años el escribano de Caracena notifica la provisión al alcalde ordinario de Caracena para que la cumpla
el cual la obedeció con debido acatamiento e derecho que esta causa pasó ante Francisco López, alcalde ordinario, su antecesor, el cual conoció de ella a pedimento de Juan Bañuelos, procurador de la cuadrilla de la Mesta de esta villa e término, e que el dicho Juan Bañuelos es la parte a que se ha de notificar y esto responde.
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Hoy, 19 de octubre de 2026, cierro este trabajo, cuando las ovejas de la trashumancia han atravesado la Gran Vía y calle Mayor de Madrid en su viaje hacia las tierras del Sur. En Tarancueña hay todavía varias cañadas. Es conocida la Cañada de las Huertas, que viene desde el término de Rebollosa de los Escuderos, pueblo desaparecido en los años sesenta del siglo pasado. Por el noroeste del Cerrillo Perdiz entra en el término de Tarancueña dicha cañada que atraviesa el cerro de Las Cabezas y el de la Cabezuela hasta llegar al rio Adante. En las Huertas y justo a pocos metros al sur del Canalón había otra cañada por la que tras pasar el rio seguía el ganado hacia el Mirón. También había un paso al final de las Huertas para pasar el rio y subir a las lastras de Madruédano y Caracena. No debemos olvidar la Bincañada que era el paso de pocos metros de anchura principalmente para la vacada que por el verano iba desde la dehesa de Tarancueña hacia el Carrasquillo a tomar el aire del sofocante mediodía de los meses de julio y agosto.
En la entrevista con la televisión se ha quejado el pastor que si no les ayuda la administración, no tardando desaparecerán los rebaños de ovejas en perjuicio de los montes y baldíos y sobre todo de los pueblos que se vaciaran más de lo que están. Hace ya muchos años que las ovejas de la comarca de Tiermes no bajan a los pastos del sur porque ya ni siquiera queda alguna en los pueblos. Tenemos constancia escrita que las últimas bajaron a finales del siglo xviii. Los tiempos de aquella mesta gloriosa y rica desaparecieron y muchos de los pueblos también. Soñamos, algunos, que en tiempos futuros nuestros pueblos se vuelvan a poblar, que en los campos pastaran los animales y una nueva mesta y comunidad rijan sus lastras vegas, riberas y valles.
Si ahora los mozos, que no hay, rondaran a las mozas, que tampoco las hay, cantarían:
En Tarancueña no hay ovejas
pues los pastores se fueron;
los prados ahora son selvas
y los campos están yermos.
APÉNDICE: REFRANES
A quien tiene hijos y ovejas nunca le faltan quejas.
-C. -RM. -30689
Cada oveja por su pie se cuelga (castigo a los animales).RM. -10122
Cien dueñas en un corral todas dicen un cantar.
N.- C.- 855
Cuenta y no come el amo de las ovejas; el lobo come y no cuenta. RM. -14726
De la cordera se hace la oveja. RM. -14064
Dice el buey: llueva, llueva, hasta que se me pudra la madera. Y dice la oveja: Hiele, hiele hasta que el vellón se me pele. RM. -7948
Donde hay ovejas hay lana. RM. -55909
Dos ovejas no hacen manada. RM. -9283
El polvo de la oveja alcohol es para el lobo S. -4820
En febrero nacen los mejores corderos. RM. -41091
En viendo la oveja al lobo se le queda sin sebo el lomo.
RM. -60160
La cabra donde nace; la oveja donde pace. RM. -8380
Mas come la vaca de una lenguarada que la oveja en toda una jornada. RM. -6029
Oveja de todos cómenla lobos. RM. -7408
Oveja infestada infesta a la manada. RM -13219
Oveja que no crece, corderita parece. RM. -14063
Ovejas bobas, por do va una, van todas.
N. -C. RM -32198
Queso de ovejas, leche de cabras; manteca de vacas.
N. -RM -53657
Quien tiene ovejas tiene pellejas. Z -RM. -55908
Quien tiene abejas, ovejas y molinos, puede entrar con el rey en desafío. RM. -47
¿Quieres una comida muy buena? La oveja en caldereta. RM. -11093
Ruin es la oveja a quien su lana le pesa. -RM. -15246S
Si quieres a la oveja, ándate tras ella. Z. -RM. -63810
Si quieres comida mala, come liebre asada; y si buena, la oveja en caldereta. -RM 36661
Tierras en muchas partes y ovejitas que las caguen. -RM. -60841
Tu durmiendo, y tus trigos creciendo, y tus ovejas pariendo, para seguirte enriqueciendo. RM. -15246
Una oveja roñosa, inficiona todo el hato. H. RM. -13217
NOTAS
[1] «Mostrencos y cañadas» en Las calzas de Vizcaya y otras historias de los siglos XVII y XVIII, Soria Edita 2025. Se ha adaptado el texto a la ortografía actual, conservando la sintaxis.
[2] Artículo 9 del Reglamento de vías pecuarias. BOE, 11 de enero de 1945
[3] AHN. Consejos 28698, Exp. 21.
[4] GARCIA DE ANDRES, Inocente y Paulino: Caracena, villa y tierra. Historia de una pequeña Comunidad. Soria, 2022.
[5] GORDALIZA, F. Roberto: Vocabulario Palentino, Palencia, 1988
[6]Apear: reconocer, señalar o deslindar una o varias fincas, y especialmente las que están sujetas a determinado censo, foro u otro derecho real.
[7] Parece indicar que se trata del año de 1428. Pero el resto de los legajos hablan de 1557.
[8] Creemos que se refiere a Los arrenes, pero el nombre de la iglesia empezando por T- nos confunde. La iglesia primitiva (actual Camposanto) se llamaba San Tuy y está lejos de la actual de Los arrenes.
[9] Es una fórmula latina que viene a significar «unánime»
[10] Por lo que, por virtud de este poder fuere fecho su obligación que hacemos de los propios y rentas del dicho concejo, que para esto obligamos, otorgamos e conocemos, por esta presente carta, que damos e otorgamos todo nuestro poder cumplido libre, llenero y bastante, según que mejor e cumplidamente lo podemos e debemos dar e otorgar de derecho, e según que mejor debe valer a vosotros Juan López e Llorente Reguero, vecinos de este dicho lugar, a Gonzalo de Oviedo e Juan de Angulo e Juan de Paredes, procuradores de causas en la Chancillería de Valladolid; a todos cinco juntamente, y a cada uno de vos yn solidum, generalmente para que todos nuestros pleitos y causas, ansí movidos como por mover, de cualquier calidad o condición, que sean ansí civiles como criminales,.
E para que cerca de lo susodicho y cada una cosa e parte de ello podáis parecer e parezcáis ante su majestad y ante su presidente e oidores de su Real Consejo e Chancillería, e ante todos e cualesquier justicias e jueces eclesiásticos e seglares, e delante de ellos e de cada uno de ellos podáis poner e pongáis cualesquier denuncia o demandas que convengan cerca de los dichos nuestros pleitos y cada uno de ellos y responder a las que contra nos fueren puestas, e sobre ello hacer todos los pedimentos y requerimientos, autos e contestaciones e otros autos cualesquier, e cualquier juramento e juramentos de calumnia decisorio en nuestras ánimas, e de verdades e para oír sentencia o sentencias ansí interlocutorias como definitivas, e consentir en las que por nos fueren dadas e apelar e suplicar de las que contra nos fueren dadas, e seguir la tal apelación e suplicación allí y donde y ante quien se deban seguir e dar quien las siga, e para pedir costes e jurarlas en nuestras ánimas e pedir que se tasen y verlas tasar.
E para que en vuestro lugar y de cada uno de vos en nuestros nombres podáis hacer e sustituir un procurador o dos o más e los revocar cada y cuando que bien visto vos fuere, quedando este dicho poder en su fuerza y vigor, e cuan bastante e cumplido poder como nosotros abemos e tenemos para lo susodicho, e para cada una cosa e parte de ello otro tal y ese mismo, damos e otorgamos, a vos los dichos Juan López, e Llorente Reguero, e Gonzalo de Oviedo e Juan de Angulo e Juan de Paredes e a vuestros sustituto o sustitutos, con todas sus incidencias e dependencias y emergencias, anexidades e conexidades, y con libre e general administración, y nos obligamos de haber por firme este dicho poder e lo que por virtud de él fuere fecho, so obligación que hacemos de los propios y rentas del dicho concejo que para esto obligamos, e si necesario es relevación, vos relevamos de toda carga de satisdación y caución e fiaduría so la cláusula del derecho que es dicho judiçium sisti judicatum solbi con todas sus cláusulas acostumbradas.
En testimonio de lo cual, otorgamos esta carta de poder ante el presente escribano e testigos de yuso escritos, que fue fecha e otorgada en el lugar de Tarancueña a doce días del mes de enero, año del Señor de mil e quinientos e cincuenta y siete años. Testigos que fueron presentes al otorgamiento de ella: Gonzalo de Mínguez, y Sebastián de Yagüe e hijo de Sebastián de Yagüe, habitantes en el dicho lugar, e Gaspar de la Cruz, habitante en la villa de Retortillo. E firmaron de sus nombres los que sabían por sí en el registro de esta carta: Martín de Mingueza, Andrés de Mingo Sancho, Rodrigo el Crespo. E por los que no sabían, firmó el dicho Gaspar de la Cruz. E yo, Pedro de Trujillo, escribano de la majestad real en su Corte y en todos sus reinos e señoríos y escribano público en la villa de Retortillo, a merced del Ilustre señor Juan de Torres de Mendoza, mi señor, doy fe con como ante mí paso que en fe de lo qual hize aquí este mio signo a tal en testimonio de verdad. Pedro de Trujillo, escribano.
[11] No se ha localizado ésta Cerrada.