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Sería oportuno mencionar en el mes de julio la importancia que el culto al toro o su presencia en ritos agrarios de verano tuvo a lo largo de los siglos en civilizaciones muy apartadas unas de otras. Desde Japón y China hasta Madagascar fue objeto de adoración por su fuerza, mientras que su carne y sangre se utilizaban en rituales colectivos de carácter fecundador, con la finalidad de adquirir sus propiedades o de dar cosechas prósperas, respectivamente. El área mediterránea, y en particular aquella en que nace y se desarrolla la cultura de la que proceden nuestros conocimientos, tuvo especial predilección por determinados animales a los que relacionó con planetas y estrellas, y a los que situó dentro de esa banda imaginaria que abarcaba el cielo, a la que los astrónomos llamaron desde la antigüedad Zodiaco, es decir representación de animales. Justamente el segundo signo de ese firmamento se denominó Tauro, por la figura de toro que formaban las estrellas que componían su imagen.
En lo que respecta a la relación entre festejos relacionados con el toro y la religiosidad popular podríamos perdernos en controversias históricas. El imprescindible Synodicon Hispanum, editado por iniciativa de la Universidad Pontificia de Salamanca y bajo la dirección de don Antonio García y García, nos recuerda que ya desde la Edad Media se hacían habituales las visitas de los obispos de las diócesis a las aldeas y pueblos de su jurisdicción con la clara intención de mantener las normas de conducta de los cristianos o de impedir que tales normas incurrieran en la heterodoxia o en los comportamientos desviados. El número de la Revista de este mes, en su primer artículo firmado por Antonio Bellido Blanco, hace referencia a la curiosa costumbre que se ha venido repitiendo una y otra vez durante siglos hasta hacerse peligrosamente frecuente: correr toros en las ermitas y en los cementerios. El Synodicon recoge una visita del obispo de Plasencia, por ejemplo, en la que se le informa al titular de la diócesis de que los camposantos –así se especifica en el sínodo de 1534– se usan para correr toros y jugar cañas, derivándose de esto que se produzcan «sacrilegios y homicidios». Era ya frecuente la prohibición de que en esos lugares sagrados se jugase a los dados, a las tablas, a la pelota, al herrón y a otros juegos, así como que se hicieran convites, colaciones, caridades por los difuntos (lo que llevaba aparejadas comilonas con gastos imposibles) o que se cantaran chanzonetas o canciones profanas o deshonestas, pero a todo eso se vino a añadir el nefasto e inapropiado hábito de celebrar corridas de toros dentro de los recintos en que se veneraba a santos y Vírgenes y se daba sepultura a los cristianos. La orden episcopal de tapiar los cementerios para impedir tales despropósitos vino a confirmar no solo que se seguían celebrando juegos taurinos sino que los muros de aquellos recintos podrían servir perfectamente a partir de ese momento para que los toros no se escapasen por el campo. Muchas provincias aparecen con la reiterada advertencia de que no se usen los cementerios ni las plazas de las iglesias para ese fin. En Bercero (Valladolid), en 1675, se informa al obispo de que en la placeta de la iglesia de Santiago se corren toros, vacas y novillos, «llegando al cementerio y puertas de la iglesia por donde ha acaecido entrarse un toro dentro de ella, con indecencia grande», castigándose la infracción de la norma con pena de excomunión. Nihil novum sub sole.